Los acuerdos reparatorios en el proceso penal ecuatoriano

Si se hace una referencia histórica del presente tema, en la antigüedad, bajo la Ley del Talión, era la víctima o su propia familia la que tomaba a su cargo la “venganza privada”, período que predominó por siglos en nuestra civilización, sin embargo, en el imperio romano surge el abandono de la veng...

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Main Author: Bolaños Burbano, Álvaro Yeremi (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2012
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3431
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Summary:Si se hace una referencia histórica del presente tema, en la antigüedad, bajo la Ley del Talión, era la víctima o su propia familia la que tomaba a su cargo la “venganza privada”, período que predominó por siglos en nuestra civilización, sin embargo, en el imperio romano surge el abandono de la venganza privada y la existencia de un derecho penal separado del contenido religioso, con ello nace el “sistema acusatorio privado”, antecedente del actual sistema ecuatoriano vigente. Fracasado este sistema porque dependía de la voluntad de las partes nace el procedimiento inquisitivo inspirado en la inquisición católica donde no había ninguna clase de derecho a defensa, depurándose este sistema con el tiempo, pero siendo reemplazado por el actual sistema acusatorio, que en nuestro país se sustenta en el Código de Procedimiento Penal vigente desde el 13 de julio del 2001, que marca el comienzo de una nueva visión procesal garantista que se perfecciona más aún con la Constitución del 2008, que tiene la particularidad de revalorizar el papel de la víctima en el proceso, dejando constancia que ambos cuerpos legales priorizan en los casos que procede, los acuerdos reparatorios, según se dispone en el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador que dice “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. .