Convenios de reducción de sueldo y jornada laboral implementados por empleadores durante la pandemia de Covid19, en el Ecuador
La declaratoria de emergencia sanitaria por la Covid-19, dictada el 16 de marzo del 2020, tuvo un gran impacto en el mundo, y el Derecho no fue la excepción. En efecto la crisis sanitaria incidió especialmente en el campo laboral, generándose el siguiente problema que fue objeto de análisis en este...
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| 第一著者: | |
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| フォーマット: | bachelorThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2021
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13320 |
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| 要約: | La declaratoria de emergencia sanitaria por la Covid-19, dictada el 16 de marzo del 2020, tuvo un gran impacto en el mundo, y el Derecho no fue la excepción. En efecto la crisis sanitaria incidió especialmente en el campo laboral, generándose el siguiente problema que fue objeto de análisis en este artículo científico: ¿Los convenios de reducción de sueldo y jornada laboral suscritos por empleadores y trabajadores durante la pandemia de Covid-19 vulneran el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador y el derecho constitucional a percibir una remuneración justa ?. Dentro del estudio de esta problemática se planteo como objetivo: Diseñar un artículo científico donde se analice jurídicamente sobre cómo la suscripción de los convenios de reducción de jornada laboral y salario del trabajador vulneran el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador y el derecho constitucional a percibir una remuneración justa, para contribuir en la protección de los derechos de los trabajadores. La modalidad de investigación fue cuali-cuantitativa, con predominio cualitativo, donde se empleó en especial el método histórico-lógico y el analítico-sintético; como técnica de investigación de campo se aplicó la encuesta. Como resultado se obtuvo la existencia de la vulneración al principio Constitucional de irrenunciabilidad de derechos por parte de los convenios referidos que fueron suscritos y amparados en el artículo 47.1 del Código del Trabajo. Como conclusión se establece la necesidad de derogar el artículo 47.1 antes mencionado, o a su vez establecer en la misma Constitución excepciones específicas al principio de irrenunciailidad de derechos. |
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