Art.17 de la Ley Orgánica de defensa del consumidor, en cuanto a la información básica comercial
Es ineludible la necesidad que existía y aún existe en nuestro país sobre el procedimiento jurídico para defender los derechos de los consumidores o usuarios, con vacíos legales tanto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor como en la Constitución, motivo por el cual no nos permite como profesi...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2018
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| Fag: | |
| Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8455 |
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| Summary: | Es ineludible la necesidad que existía y aún existe en nuestro país sobre el procedimiento jurídico para defender los derechos de los consumidores o usuarios, con vacíos legales tanto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor como en la Constitución, motivo por el cual no nos permite como profesionales del derecho poder defender a anchas a los consumidores o usuarios. La Ley Orgánica del Consumidor establece como consumidor.- “Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. Cuando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario" (DERECHOS DEL CONSUMIDOR 2015) Según (BONFANTI 2014) el consumidor es permanentemente víctima de muchas empresas, tanto públicas como privadas, o comercios (personas naturales o jurídicas) que suelen venderles productos o servicios defectuosos que no llenan las características de lo ofertado. Empresas inmobiliarias o concesionarios de vehículos, generalmente, que no cumplen con lo estipulado en las cláusulas contractuales, o que simplemente contienen cláusulas prohibitivas en perjuicio del consumidor, configurándose de esta manera el incumplimiento de contrato, llegando muchas veces hasta la estafa. |
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