Reconocimiento parental y determinación de la filiación frente a la retroactividad de las pensiones alimenticias como garantía del interés superior de los niños, niñas y adolescentes

Los alimentos no son otra cosa que una prestación en dinero o en especie que una persona indigente puede reclamar de otra entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencias, en otras palabras, todo aquello que, por determinación de la ley o resolución judicial, una persona tiene d...

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Автор: Varga Albán, Luis David (author)
Формат: bachelorThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2017
Предмети:
Онлайн доступ:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6540
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Резюме:Los alimentos no son otra cosa que una prestación en dinero o en especie que una persona indigente puede reclamar de otra entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencias, en otras palabras, todo aquello que, por determinación de la ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para los fines indicados. El derecho a reclamar alimentos y la obligación de prestarlos se da entre parientes legítimos por consanguinidad, como el padre, la madre, y los hijos; a falta de padre o madre, o no estando en condiciones de darlos, los abuelos, abuelas y demás ascendientes, así como los hermanos entre sí, de ser estos los necesitados y aquellos los pudientes. Entre los parientes legítimos, los debe el padre, la madre y sus descendientes; y a falta de ellos, los abuelos y los nietos. Se advierte que la prestación entre estos es recíproca. Los alimentos comprenden lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado, cuando hay desacuerdo, corresponde al Juez su fijación. Es requisito para la obtención de alimentos que quien ha de recibirlos acredite que le falten medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos con su trabajo. De todos los conceptos que podamos revisar, vamos a concluir que este derecho nace, de manera específica de la relación de orden familiar y del parentesco que hay entre las personas, y de la necesidad de cubrir o satisfacer las necesidades más vitales del ser humano. Pero no debemos olvidar que el Código Civil Ecuatoriano contempla otras situaciones jurídicas ajenas al orden familiar, como por ejemplo la obligación de suministrar alimentos a quien ha realizado una donación cuantiosa, es decir por gratitud. A pesar que el derecho de alimentos nace en la ley, debemos decir que también está subordinado a la moral, a la existencia de determinados vínculos de orden legal y moral que le une al alimentario con el alimentante y a una necesidad de sobrevivir.