La mala práctica profesional en materia de salud, vulnera los derecho constitucionales al buen vivir

La mala práctica médica existe desde los pueblos antiguos de Egipto, Mesopotamia, Europa, África y América, para los integrantes de estos pueblos las enfermedades eran consideradas como castigo divino, más no por razones físicas o del organismo, lo que llevó a que las actividades médicas las ejercía...

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Bibliographic Details
Main Author: Acurio Arboleda, Nathalia Ibeth (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2020
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12033
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Description
Summary:La mala práctica médica existe desde los pueblos antiguos de Egipto, Mesopotamia, Europa, África y América, para los integrantes de estos pueblos las enfermedades eran consideradas como castigo divino, más no por razones físicas o del organismo, lo que llevó a que las actividades médicas las ejercían los brujos, los hechiceros, inclusive hasta los sacerdotes. En el año 1728 A.C en Babilonia se empezaron a regular las actividades médicas, el ejerció de la profesión de los médicos eran regulados con él (Código de Hammurabi, 1728), texto jurídico que contiene reglas de responsabilidades y sanciones que tenían todos los médicos, como las siguientes: 215 § Si el profesional de salud en este caso en especial el médico realiza una herida profunda o le abre la sien a un paciente con un bisturí de bronce y consigo a esta acción le salva la vida al paciente, percibía 10 siclos de plata; es decir moneda plata dependiendo de ese peso. 218 § Si el profesional de salud en este caso en especial el médico realiza una herida profunda a un paciente o le abre la sien a un paciente con un bisturí de bronce y consigo a estas acciones provoca la muerte o deja ciego al paciente le cortaban la mano al médico. 219 § Si el profesional de salud en este caso en especial el médico realiza una herida profunda al esclavo de una persona en común y producto a esta acción provoca la muerte del esclavo, el medico tenia que restituir al esclavo por otro esclavo. 220 § Si el profesional de salud en este caso en especial el médico le abre la sien a un esclavo de una persona en común y producto a esta acción lo deja ciego al esclavo, el medico tenía que pagar con moneda de plata la mitad de su valor. 221 § Si el profesional de salud en este caso en especial el médico acomoda u hueso o cura un tendón a un paciente este debía pagar 5 siclos de plata; es decir pagarle al médico moneda plata dependiendo de ese peso. En Roma, las actividades de los médicos se regulaban mediante la (Ley Aquiliana , 286 a. C.) “Lex Aquila1” o “Lex Artis” cuerpo legal que imponían