Pornografía infantil vulnerabilidad jurídica para propietarios de cybers en la ciudad de Babahoyo

El gran problema socio jurídico de la pornografía infantil es de trascendental y de gran importancia para toda la sociedad, porque es un delito que ha crecido en el Ecuador lo cual atrae traumas físicos y psicológicos en la victima. (MENDIETA, 2006), manifiesta que son muy pocos los países que se ha...

Cijeli opis

Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Villagómez Rodríguez, Yajaira Roxana (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2015
Teme:
Online pristup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/1071
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Opis
Sažetak:El gran problema socio jurídico de la pornografía infantil es de trascendental y de gran importancia para toda la sociedad, porque es un delito que ha crecido en el Ecuador lo cual atrae traumas físicos y psicológicos en la victima. (MENDIETA, 2006), manifiesta que son muy pocos los países que se han propuesto eliminar este delito debido a la escasa importancia que se le ha dado a los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia(Convención sobre los Derechos del Niño, 1999). En el Ecuador las sanciones para los delitos de Explotación Sexual Infantil y la Pornografía Infantil son muy desconocidos, debido a que el reciente Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional , 2014), estableció penas más duras para la pornografía infantil en su artículos 100, 103 y 173 y en su ley especial que es el Código de la Niñez y Adolescencia( Registro Oficial 737 - Ley No. 100. , 2003), en el artículo 69 define el concepto de explotación sexual que textualmente manifiesta que "Constituyen explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual", importante recordar que el COIP incluye en su artículo 100 donde detalla explícitamente de la explotación sexual pero existen vacíos.