Inimputabilidad del aborto por circunstancias humanitarias en el Ecuador

El presente artículo científico que lleva como tema “Inimputabilidad del aborto por circunstancias humanitarias en el Ecuador.” Se ha desarrollado dentro de los criterios establecidos en la igualdad de Derechos tanto formales y materiales, ya que en Ecuador a partir del 28 de abril del 2021 mediante...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Villarreal Enríquez, Kaya Daniela (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2022
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14713
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Ամփոփում:El presente artículo científico que lleva como tema “Inimputabilidad del aborto por circunstancias humanitarias en el Ecuador.” Se ha desarrollado dentro de los criterios establecidos en la igualdad de Derechos tanto formales y materiales, ya que en Ecuador a partir del 28 de abril del 2021 mediante sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió declarar la inconstitucionalidad de fondo del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que respecta a la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, considerando pertinente el análisis de la permisibilidad del aborto en casos en los cuales se detecten enfermedades catastróficas en el feto, es así que mediante la metodología aplicada se logra establecer resultados concordantes con la permisibilidad en razón de la calidad de vida de la persona por nacer, además de la calidad de vida de los padres que se someten a los cuidados en razón de sus obligaciones, razón por la cual, se pondera el derecho a una vida digna, considerando los aspectos fundamentales de las enfermedades de tipo catastrófica y sus efectos en los bienes jurídicos de las personas, estos bienes jurídicos que son expuestos al riesgo de ser lesionados cuando el principio de legalidad del Derecho Penal se funda en castigar una conducta de este tipo, sin embargo, por principio de humanidad deberían ser tomados en cuenta los argumentos esgrimidos en el presente artículo por ser constitucionalmente valido.