El notario y las inscripciones de los contratos de arrendamiento

Los contratos de arrendamientos realizados ante los notarios de cada cantón donde se encuentran arraigados los bienes inmuebles, si bien constan registrados en el sistema del Consejo de la Judicatura como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, Disposición Quinta, Articulo 36, que manif...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Miranda Castro, Mercy del Rocío (author)
Formato: masterThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8105
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:Los contratos de arrendamientos realizados ante los notarios de cada cantón donde se encuentran arraigados los bienes inmuebles, si bien constan registrados en el sistema del Consejo de la Judicatura como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, Disposición Quinta, Articulo 36, que manifiesta que son atribuciones exclusivas de los notarios: Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado y cronológico, estos documentos celebrados a petición de parte carecen de inscripción donde se pueda determinar si dicho bien raíz ya se ha procedido a rentar a determinada persona; permitiendo esto que se quebrante los intereses de los arrendatarios; y por lo tanto el Notario en este caso no podría otorgar seguridad jurídica a sus usuarios.