Vacío legal para demandar nulidad de sentencia en juicio Ejecutivo
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 82 se establece el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución, siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico, que determina la existencia de normas jurídicas previas, claras, públi...
Tallennettuna:
| Päätekijä: | |
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| Muut tekijät: | |
| Aineistotyyppi: | bachelorThesis |
| Kieli: | spa |
| Julkaistu: |
2020
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| Aiheet: | |
| Linkit: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13176 |
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| Yhteenveto: | En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 82 se establece el derecho a la seguridad jurídica, el cual se fundamenta en el respeto a la Constitución, siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico, que determina la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, empero, en el Código Orgánico General de Procesos (vigente desde el 22 de mayo de 2016) no existe una norma procesal clara que faculte formular demanda por nulidad de sentencia en juicio ejecutivo, de tal forma que el artículo 354 del referido cuerpo legal no contiene norma clara. Si bien es cierto en el antiguo Código de Procedimiento Civil (codificación 11, Registro Oficial Suplemento 58 de 12 de julio de 2005, última modificación 24 de noviembre de 2011) si permitía la nulidad de sentencia en juicio ejecutivo, y permitía la existencia del proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo. Ahora en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) no se precisa que, en caso de nulidad de sentencia en juicio ejecutivo, se procederá a la ejecución de la sentencia del mismo, pero el ejecutante deberá rendir fianza o prendar bienes por el valor de la ejecución del juicio. De ser fallida la demanda, el proponente de la demanda deberá indemnizar al ejecutante con el pago de las costas, daños y perjuicios. |
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