La falta de control de las medidas socioeducativas y la compensación del daño causado

Desde la antigüedad romana se distinguió entre infantes, impúberes y menores, en cuanto a establecer las edades en que, por deterioro de su progreso mental, era escasa la imputabilidad en el niño esto dentro de la edad hasta los 5, 7, o 9 años por lo que se podría presumirse iuris tantum esto quiere...

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المؤلف الرئيسي: Gusqui Martínez, Tatiana Maribel (author)
التنسيق: bachelorThesis
منشور في: 2021
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الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13926
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description Desde la antigüedad romana se distinguió entre infantes, impúberes y menores, en cuanto a establecer las edades en que, por deterioro de su progreso mental, era escasa la imputabilidad en el niño esto dentro de la edad hasta los 5, 7, o 9 años por lo que se podría presumirse iuris tantum esto quiere decir que permite probar la existencia de un hecho o derecho desde los 9 años hasta 12 o 14 años, por otro lado, la presunción se cambiaría y tendría que demostrar que el sujeto tenía que haber causado un hecho sin discernimiento, período que éste dentro del rango de los 12 o los 14 años no se extiende hasta los 16 o 18 años, como se suele aseverar, sino que abarca todo el resto de la vida ya que aun en delincuentes de 50 o 60 años se supone la completa responsabilidad pero se debe proporcionar la plena eficacia y efectos a la prueba en su contra. El Imperio, conforme a las previsiones de la ley Cornelia de Sicaris manifiesta sobre la consideración transformada como las edades, pues hasta los 7 años permanecía la infancia y los niños eran llamados como el loco y dentro de la segunda clase era la de los impúberes que indicaba a los hombres hasta los 10 ½ años y a las mujeres hasta los 9 ½ años y habitualmente eran irresponsables de los hechos ilícitos salvo prueba en contrario de una especial capacidad y, por expresa regla legal, de los contravenciones hacia el honor. Una tercera clase eran los impúberes pubertate que se desarrollaba para los hombres hasta los 14 años y las mujeres hasta los 12 años, que no se las tomaba en cuenta para poder sancionarlas con pena de muerte y en general se los penaba en forma atenuada y a veces se los perdonaba de sanción. A esta clase pertenece la época en que la punibilidad del menor dependía de su cordura o dolus capax. La última clase era la de los menores, que comprendía la etapa entre los 12 y 14 años y los 18, quienes eran aludidos con penas algo atenuadas. Por ende hace a los originarios regímenes jurídicos surgir tras la caída del Imperio Romano de Occidente, donde se establece que el derecho anglosajón, tenía la finalidad considerar como límite de irresponsabilidad penal los diez años. Pasada esa edad, conseguía imponerse al menor inclusivamente la pena capital; cabe mencionar, que Blackstone establece dos sentencias de muerte ante niños de más de 10 años: una por incendio de un pajar, que se ejecutó, y otra, que no se cumplió, y correspondía a un hurto de peniques. En el derecho germano consuetudinario, la irresponsabilidad se dilataba hasta los 12 años; en el método franco-visigodo, el término de la imputabilidad eran los 14 años. El derecho canónico se apegó, por lo habitual, a los criterios fundados por el derecho romano imperial, sobre todo en lo relativo a la presunción de irresponsabilidad, la diferenciación en los grados de responsabilidad como la situación determinada del menor infante próxima o pubertate próxima, la valoración de la capacidad de juicio, con posibilidad de dolo y una atenuación genéricamente de las penas, dejada a la facultad judicial.
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spelling La falta de control de las medidas socioeducativas y la compensación del daño causadoGusqui Martínez, Tatiana MaribelSOCIOEDUCATIVAS, INFRACTORES, REPARACIÓN, SANCIÓN, MENORESDesde la antigüedad romana se distinguió entre infantes, impúberes y menores, en cuanto a establecer las edades en que, por deterioro de su progreso mental, era escasa la imputabilidad en el niño esto dentro de la edad hasta los 5, 7, o 9 años por lo que se podría presumirse iuris tantum esto quiere decir que permite probar la existencia de un hecho o derecho desde los 9 años hasta 12 o 14 años, por otro lado, la presunción se cambiaría y tendría que demostrar que el sujeto tenía que haber causado un hecho sin discernimiento, período que éste dentro del rango de los 12 o los 14 años no se extiende hasta los 16 o 18 años, como se suele aseverar, sino que abarca todo el resto de la vida ya que aun en delincuentes de 50 o 60 años se supone la completa responsabilidad pero se debe proporcionar la plena eficacia y efectos a la prueba en su contra. El Imperio, conforme a las previsiones de la ley Cornelia de Sicaris manifiesta sobre la consideración transformada como las edades, pues hasta los 7 años permanecía la infancia y los niños eran llamados como el loco y dentro de la segunda clase era la de los impúberes que indicaba a los hombres hasta los 10 ½ años y a las mujeres hasta los 9 ½ años y habitualmente eran irresponsables de los hechos ilícitos salvo prueba en contrario de una especial capacidad y, por expresa regla legal, de los contravenciones hacia el honor. Una tercera clase eran los impúberes pubertate que se desarrollaba para los hombres hasta los 14 años y las mujeres hasta los 12 años, que no se las tomaba en cuenta para poder sancionarlas con pena de muerte y en general se los penaba en forma atenuada y a veces se los perdonaba de sanción. A esta clase pertenece la época en que la punibilidad del menor dependía de su cordura o dolus capax. La última clase era la de los menores, que comprendía la etapa entre los 12 y 14 años y los 18, quienes eran aludidos con penas algo atenuadas. Por ende hace a los originarios regímenes jurídicos surgir tras la caída del Imperio Romano de Occidente, donde se establece que el derecho anglosajón, tenía la finalidad considerar como límite de irresponsabilidad penal los diez años. Pasada esa edad, conseguía imponerse al menor inclusivamente la pena capital; cabe mencionar, que Blackstone establece dos sentencias de muerte ante niños de más de 10 años: una por incendio de un pajar, que se ejecutó, y otra, que no se cumplió, y correspondía a un hurto de peniques. En el derecho germano consuetudinario, la irresponsabilidad se dilataba hasta los 12 años; en el método franco-visigodo, el término de la imputabilidad eran los 14 años. El derecho canónico se apegó, por lo habitual, a los criterios fundados por el derecho romano imperial, sobre todo en lo relativo a la presunción de irresponsabilidad, la diferenciación en los grados de responsabilidad como la situación determinada del menor infante próxima o pubertate próxima, la valoración de la capacidad de juicio, con posibilidad de dolo y una atenuación genéricamente de las penas, dejada a la facultad judicial.La realización del presente trabajo investigativo desarrolla el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia mediante un análisis acorde a su ámbito evolución, disposiciones, conjuntamente con nuestra Carta Magna que es la Constitución de la República del Ecuador tiene como finalidad comprobar el acatamiento de las medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes infractores y la reparación integral, como se encuentra prescrito en el Arts. 305 al 307 y 369 al 383 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Las medidas son impuestas por un juzgador hacia los adolescentes infractores una vez que se compruebe el cometimiento de un hecho ilícito pero existen ocasiones en donde los menores incumplen las mismas y vuelven a delinquir, en cuanto a la reparación del daño causado por ser menores de edad no se les puede imponer una sanción económica. Nuestra Carta Magna, la convención Americana del Niño, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, amparan a los menores de edad o menores infractores ya que son juzgados con las medidas socioeducativas donde prevalecerá el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. Esta investigación se realizó mediante un paradigma postpositivista, con una modalidad cualitativa y cuantitativa, bajo una investigación básica, aplicada, descriptiva y experimental con la utilización de una metodología inductiva, deductiva y bibliográfico pues así finalmente se aplicó la técnica de la encuesta a través de la utilización de un cuestionario de preguntas la misma que fue aplicada a la muestra de la población.Ochoa Díaz, César Eduardo2021-12-14T16:17:22Z2021-12-14T16:17:22Z2021-10info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-042-2021https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13926info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-12-14T16:17:24Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13926Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552026-01-24T12:26:18.000249Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue
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