El debido proceso en delitos flagrantes y la seguridad jurídica
Existen diversos estudios que contemplan analizar la vulneración de los derechos de las personas al momento de la aprehensión, fundamentadas en principio por el incumplimiento del debido proceso. Tales casos no solo afectan a legislaciones como la ecuatoriana en la región, esta se extiende mucho más...
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2023
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17423 |
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| Riassunto: | Existen diversos estudios que contemplan analizar la vulneración de los derechos de las personas al momento de la aprehensión, fundamentadas en principio por el incumplimiento del debido proceso. Tales casos no solo afectan a legislaciones como la ecuatoriana en la región, esta se extiende mucho más allá. En Francia con respecto al ejercicio de libertad o violación de derechos se observa que la misma Constitución francesa evidencia inexactitudes, tanto en los procedimientos administrativos como en cumplir los principios constitucionales que guían a la nación (Fernández et al., 2019) La Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la defensa de la integridad personal y privación de la libertad establece en el artículo 7 que todas personas tienen derecho a la libertad y la seguridad personal, destacando que a nadie puede privarse su libertad, salvo las causas, además de condiciones fijadas fuesen puestas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas (Corte Internacional de Derechos Humanos, 2010). Investigadores como (Duran et al., 2018) sostiene que la detención por el cometimiento de un delito flagrante es regulado en varias legislaciones, que establecen las causas para la detención y cumplir el debido proceso, así que, al referirse a la legislación chilena, en el código penal señala que cualquier persona podrá ser detenida a quien se le sorprenda en delito flagrante, debiendo ser entregada a la Policía, Ministerio Público o autoridad judicial, cuando se cometa de la siguiente manera: a) quienes se los encuentre cometiendo el delito, b) el que acabare de cometerlo, el que huye del lugar y fuere designado por el ofendido como el autor o cómplice, c) el que fuere encontrado en un tiempo inmediato a la consumación de un delito, d) El que, en un tiempo inmediato a la consumación de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo; y, e) El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamaren auxilio, señalaren como autor o cómplice de un delito que acabare de cometerse”. Lo interesante de este ordenamiento es la posibilidad de detener a quien se le encuentre huellas, las armas o instrumentos con los que cometieron el delito y a quien la victima determine como autor del hecho. |
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