Vulneración del principio de economía procesal ecuatoriano, en el divorcio por mutuo consentimiento en sede notarial

El Código Civil ecuatoriano (2005), dentro del Título III, parágrafo segundo, desarrolla las causas de terminación del matrimonio, el artículo 105, numeral 4, hace referencia al divorcio, y a continuación, el artículo 106, determina que esta institución jurídica disuelve el vínculo matrimonial y dej...

Ful tanımlama

Kaydedildi:
Detaylı Bibliyografya
Yazar: Bautista Robalino, Lady Pamela (author)
Materyal Türü: masterThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2024
Konular:
Online Erişim:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18392
Etiketler: Etiketle
Etiket eklenmemiş, İlk siz ekleyin!
Diğer Bilgiler
Özet:El Código Civil ecuatoriano (2005), dentro del Título III, parágrafo segundo, desarrolla las causas de terminación del matrimonio, el artículo 105, numeral 4, hace referencia al divorcio, y a continuación, el artículo 106, determina que esta institución jurídica disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, entre 1997 y 2022 se observa que los divorcios han aumentado en ese periodo de tiempo un 187%. En el año 2022 se registraron 55.345 matrimonios y 24.595 divorcios. Como referencia sobre el trámite, se estima que, del número total de divorcios en el Ecuador, para el año 2020, de los cuales se tiene información, por mutuo consentimiento en vía judicial y en vía notarial, el cincuenta por ciento de ellos fueron realizados por un notario (Corte Constitucional del Ecuador [CCE], 2021, Sentencia No. 7-16-IN/21, párr. 21). Precisamente con esa finalidad se crearon las notarías ecuatorianas, como un órgano auxiliar de la Función Judicial, representado por un notario, quien es un intermediario entre las partes, que manifiestan su voluntad mediante la expresión de hechos y solicitan se plasme en un instrumento público. El divorcio puede ser de manera voluntaria y de manera contenciosa. Para el caso del divorcio voluntario, este puede realizarse en sede notarial. Para Agurto (2018), todas las atribuciones asignadas a los notarios son de jurisdicción voluntaria, es decir, previo consenso entre los intervinientes, estas actuaciones notariales ayudan al descongestionamiento judicial. El Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, reformó la Ley Notarial, otorgando más atribuciones a los notarios, entre ellas, el conocer los divorcios por mutuo consentimiento y terminaciones de unión de hecho (Código Orgánico General de Procesos, [COGEP], 2015, disposición reformatoria décimo quinta). Es así que, con la reforma introducida, tanto jueces como notarios tienen esa potestad. En el caso notarial, para tramitar un divorcio por mutuo consentimiento o una terminación de unión de hecho, si existe hijos menores de edad o bajo su dependencia se requiere de un acta de mediación o una resolución judicial. (Ley Notarial, 2021, art. 18 numeral 22). Según Arellano (2019), la custodia de los niños se quedará preferentemente con la madre, según lo establecido en el artículo 106 numeral 2 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003). Respecto a las visitas, será un acuerdo entre las partes. La pensión alimenticia se fijará de conformidad con las tablas establecidas para el efecto. Lo que se pretendía de cierta manera con el COGEP, es que los procedimientos se desarrollen de manera más rápida, con celeridad, buscando la simplificación de los trámites.