La prisión preventiva en los delitos de robo y su falta de motivación

De acuerdo con la doctrina, la prisión preventiva en Ecuador, al igual que en otros países, es una medida cautelar que implica privar de la libertad a una persona antes de que se dicte una sentencia definitiva en su caso. Se aplica cuando existen indicios suficientes de que la persona podría represe...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Vengoa Morejón, Marcos Fabián (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2023
Assuntos:
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17227
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Descrição
Resumo:De acuerdo con la doctrina, la prisión preventiva en Ecuador, al igual que en otros países, es una medida cautelar que implica privar de la libertad a una persona antes de que se dicte una sentencia definitiva en su caso. Se aplica cuando existen indicios suficientes de que la persona podría representar un riesgo para el proceso penal en curso, por ejemplo; el riesgo de fuga, la posibilidad de entorpecer la investigación o la probabilidad de cometer otros delitos mientras se encuentra en libertad (Proaño, Coka, Chugá, 2022). La prisión preventiva se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) en el Art. 534, en donde se establece que debe ser dictada bajo criterio de última ratio, así como que es de carácter personal y se impondrá únicamente cuando ninguna otra medida cautelar sea eficaz o útil dentro del proceso. De igual manera, se establece su objeto que es el de asegurar la presencia de la persona procesada en el proceso penal y así mismo, garantizar un posible cumplimiento de la pena, para lo cual se establecen cuatro requisitos esenciales para otorgar esta medida. Los autores Clavijo y López (2023), hacen referencia a la Corte Constitucional en su Sentencia No. 8-20-CN/21, en donde se expone una delgada línea entre ´´salvaguardar el proceso penal y la garantía de los derechos del procesado” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021) en lo relacionado a la prisión preventiva. En esta misma sentencia, el Dr. Ramiro Ávila Santamaría en su voto concurrente, señaló que “toda medida restrictiva de derechos debe ser estrictamente justificada, como la prisión preventiva. Una de las formas de analizar la justificación es a través del análisis de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).