La nulidad del matrimonio, la impotencia y el principio de igualdad

En la actualidad nuestra legislación en la doctrina y la jurisprudencia, no está permitida la nulidad del matrimonio por impotencia. Mosquera Endara Mónica del Rocío el 26 de febrero del 2013, plantea la impotencia como causa de nulidad del matrimonio, motivo por el cual en el desarrollo del trabajo...

Descripció completa

Guardat en:
Dades bibliogràfiques
Autor principal: Vivas Laas, Orlinda María Robertina (author)
Format: masterThesis
Idioma:spa
Publicat: 2016
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/4289
Etiquetes: Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
Descripció
Sumari:En la actualidad nuestra legislación en la doctrina y la jurisprudencia, no está permitida la nulidad del matrimonio por impotencia. Mosquera Endara Mónica del Rocío el 26 de febrero del 2013, plantea la impotencia como causa de nulidad del matrimonio, motivo por el cual en el desarrollo del trabajo, se realizan estudios sobre el matrimonio y la familia, así como las observaciones de cada una de las causas que dan lugar a la nulidad del matrimonio, que en la práctica constituye el análisis de cada una de las etapas procesales del juicio ordinario por nulidad del matrimonio. Gregorio Rodríguez Mejía el 6 de diciembre del 2003, sostiene que tanto el derecho Canónico como el civil, después de establecer como formas de convivencia y de perpetuación de la especie humana el matrimonio, han establecido la manera de corregir los efectos de los errores al celebrarlo o de la equivocada manera de intentar cumplir los objetivos del mismo. El divorcio es un mal social que se ha adoptado como remedio para evitar problemas, a veces de transcendencia; se dice que es “un mal, pero un mal necesario”; se considera que lo ideal sería que no se diese, pero para ello habría que evitar las causas que lo justifican.