El delito de estafa y su reparación integral en el Ecuador

Los tratadistas Cisneros y Jiménez (2021), respecto a la estafa refieren que, es la conducta engañosa que provoca en una o varias personas la realización de un acto de disposición errónea, con el ánimo de obtener un lucro injusto y ajeno, resultado de lo cual produce un daño al patrimonio de la o la...

Бүрэн тодорхойлолт

-д хадгалсан:
Номзүйн дэлгэрэнгүй
Үндсэн зохиолч: Sarmiento Sarmiento, Daniel Geovanny (author)
Формат: masterThesis
Хэл сонгох:spa
Хэвлэсэн: 2023
Нөхцлүүд:
Онлайн хандалт:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16965
Шошгууд: Шошго нэмэх
Шошго байхгүй, Энэхүү баримтыг шошголох эхний хүн болох!
Тодорхойлолт
Тойм:Los tratadistas Cisneros y Jiménez (2021), respecto a la estafa refieren que, es la conducta engañosa que provoca en una o varias personas la realización de un acto de disposición errónea, con el ánimo de obtener un lucro injusto y ajeno, resultado de lo cual produce un daño al patrimonio de la o las víctimas. Nuestra legislación ecuatoriana, el delito de estafa se encuentra tipificado en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual se pone de relieve que, este delito tiene lugar cuando una persona mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera o para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, es decir, este delito está ligado a un perjuicio patrimonial o económico de la víctima (Asamblea Nacional, 2014). El delito de estafa, por su naturaleza lesiona el bien jurídico de la propiedad de la persona afectada, el referido delito en materia penal comienza con una fase investigativa, la cual puede durar varios años; y, lo que se busca es poder solucionar y restituir el daño patrimonial causado a la víctima, en el menor tiempo posible. (Guilcapi, 2022). Así también, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la sentencia (761-2013), cita a los tratadistas Tomas Aladino Gálvez Villegas y Walther Javier Delgado Tovar, quienes consideran que, la estafa se cumple cuando se materializa el perjuicio patrimonial, pues la acción del agente produce un menoscabo del poder económico de la víctima; por tanto, la estafa no persigue la protección de la propiedad o posesión sino el patrimonio considerado como unidad. Para Vargas (2019), el delito de estafa, recogido en nuestra legislación penal ecuatoriana, cumple con sus elementos que configuran el tipo penal delictivo, como son, el engaño, error y la disposición patrimonial, que provoca una persona con el objetivo de obtener un beneficio propio o a favor de un tercero; en este sentido, nuestro Código Orgánico Integral Penal lo que busca es establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas, a fin de promover la rehabilitación social de los sentenciados y la reparación integral de las víctimas; sin embargo, en el delito de estafa la reparación integral en la práctica no se cumple, por cuanto, el juez penal tiene una limitación al momento de ejecutar la sentencia, debido a su competencia.