La rehabilitación social y el adulto mayor

La Republica del Ecuador a partir del año 2008 con la Constitución de Montecristi, se convierte en un estado Constitucional de derechos y Justicia, con ello se dinamiza y ratifica una serie de derechos a favor de grupos de personas vulnerables que constan en instrumentos internacionales, este es el...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Camino Herrera, Karen Mayte (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2020
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11904
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Descripció
Sumari:La Republica del Ecuador a partir del año 2008 con la Constitución de Montecristi, se convierte en un estado Constitucional de derechos y Justicia, con ello se dinamiza y ratifica una serie de derechos a favor de grupos de personas vulnerables que constan en instrumentos internacionales, este es el caso de los denominados adultos mayores, personas consideradas vulnerables por su edad avanzada necesitando un trato especial; el Estado ecuatoriano considera a una persona como adulto mayor a partir de los 65 años de edad, de este modo le otorga una serie de derechos por su condición, lo que sorprende, es que al ser considerado una persona con necesidades de un trato especial y atención diferenciada por ser parte de un grupo de atención prioritaria. Con este antecedente puntualizamos lo siguiente, en materia penal no es considerado ningún tipo de atenuante de la persona que sea un adulto mayor y que perpetúe un delito, debiendo recoger los presupuestos establecidos en el art. 37 de la CRE, habiendo dotado de tipicidad al Código Orgánico Integral Penal. La no consideración de ser adulto mayor como atenuante en la imposición de la pena en delitos sancionados hasta 10 años de privación de la libertad, y proponer una alternativa para garantizar su condición de grupo de atención prioritaria, a fin de no violar los derechos establecidos en cuerpos legales nacionales y supranacionales.