Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
El artículo 1 de la Constitución de la Republica da cuenta que el Estado ecuatoriano se reconoce como un país plurinacional, diverso en culturas, naciones, vida y cosmovisiones; en este sentido se rige además a la interculturalidad como un pilar de aprendizaje y cooperación en condiciones de igualda...
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Κύριος συγγραφέας: | |
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Μορφή: | masterThesis |
Γλώσσα: | spa |
Έκδοση: |
2017
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Θέματα: | |
Διαθέσιμο Online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6503 |
Ετικέτες: |
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Περίληψη: | El artículo 1 de la Constitución de la Republica da cuenta que el Estado ecuatoriano se reconoce como un país plurinacional, diverso en culturas, naciones, vida y cosmovisiones; en este sentido se rige además a la interculturalidad como un pilar de aprendizaje y cooperación en condiciones de igualdad dentro de la diversidad. Este reconocimiento de diversidad e interrelación de nacionalidades y culturas ha superado la concepción clásica que se tenía de Estado-Nación es decir del sentido del estado monocultural, con estructuras de poder pensados para un estado y una sociedad única. El constituyente de Montecristi determina en un capitulo respecto de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en donde se expresa derechos colectivos de los pueblos indígenas asentados en el Ecuador, lo que permitiría mantener y desarrollar su identidad, tradiciones ancestrales y formas de organizaciones; con exclusión del racismo y toda forma de excepción; desarrollar y promover su propias formas de convivencia y organización social. Por otra parte, se establece el derecho de toda persona individual y colectiva a una comunicación libre, incluyente de manera intercultural, diversa y participativa en los ámbitos de la sociedad. Por su parte el legislador al desarrollar la norma constitucional, en el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 24 y 344 prescriben “Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante. Articulo. 344 (…) a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena” (Código Órganico de la Función Judicial, 2015, pág. 10) |
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