Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica

El artículo 1 de la Constitución de la Republica da cuenta que el Estado ecuatoriano se reconoce como un país plurinacional, diverso en culturas, naciones, vida y cosmovisiones; en este sentido se rige además a la interculturalidad como un pilar de aprendizaje y cooperación en condiciones de igualda...

תיאור מלא

שמור ב:
מידע ביבליוגרפי
מחבר ראשי: Calero Carrillo, María José (author)
פורמט: masterThesis
שפה:spa
יצא לאור: 2017
נושאים:
גישה מקוונת:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6503
תגים: הוספת תג
אין תגיות, היה/י הראשונ/ה לתייג את הרשומה!
_version_ 1838712749618626560
author Calero Carrillo, María José
author_facet Calero Carrillo, María José
author_role author
collection Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
dc.contributor.none.fl_str_mv Ochoa Galarza, Gladys Eulalia
Suárez Merino, Edison Napoleón
dc.creator.none.fl_str_mv Calero Carrillo, María José
dc.date.none.fl_str_mv 2017-09-12T15:41:16Z
2017-09-12T15:41:16Z
2017-09
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.identifier.none.fl_str_mv PIUAMCO037-2017
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6503
dc.language.none.fl_str_mv spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
instname:Universidad Regional Autónoma de los Andes
instacron:UNIANDES
dc.subject.none.fl_str_mv PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
INDÍGENAS
LEGÍTIMA DEFENSA
SEGURIDAD JURÍDICA
dc.title.none.fl_str_mv Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/masterThesis
description El artículo 1 de la Constitución de la Republica da cuenta que el Estado ecuatoriano se reconoce como un país plurinacional, diverso en culturas, naciones, vida y cosmovisiones; en este sentido se rige además a la interculturalidad como un pilar de aprendizaje y cooperación en condiciones de igualdad dentro de la diversidad. Este reconocimiento de diversidad e interrelación de nacionalidades y culturas ha superado la concepción clásica que se tenía de Estado-Nación es decir del sentido del estado monocultural, con estructuras de poder pensados para un estado y una sociedad única. El constituyente de Montecristi determina en un capitulo respecto de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en donde se expresa derechos colectivos de los pueblos indígenas asentados en el Ecuador, lo que permitiría mantener y desarrollar su identidad, tradiciones ancestrales y formas de organizaciones; con exclusión del racismo y toda forma de excepción; desarrollar y promover su propias formas de convivencia y organización social. Por otra parte, se establece el derecho de toda persona individual y colectiva a una comunicación libre, incluyente de manera intercultural, diversa y participativa en los ámbitos de la sociedad. Por su parte el legislador al desarrollar la norma constitucional, en el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 24 y 344 prescriben “Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante. Articulo. 344 (…) a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena” (Código Órganico de la Función Judicial, 2015, pág. 10)
eu_rights_str_mv openAccess
format masterThesis
id UNIANDES_6e9f5ce5742c1e9665ebc2f6c1b997d1
identifier_str_mv PIUAMCO037-2017
instacron_str UNIANDES
institution UNIANDES
instname_str Universidad Regional Autónoma de los Andes
language spa
network_acronym_str UNIANDES
network_name_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
oai_identifier_str oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6503
publishDate 2017
reponame_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository.mail.fl_str_mv .
repository.name.fl_str_mv Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository_id_str 455
spelling Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídicaCalero Carrillo, María JoséPRINCIPIO DE INTERCULTURALIDADINDÍGENASLEGÍTIMA DEFENSASEGURIDAD JURÍDICAEl artículo 1 de la Constitución de la Republica da cuenta que el Estado ecuatoriano se reconoce como un país plurinacional, diverso en culturas, naciones, vida y cosmovisiones; en este sentido se rige además a la interculturalidad como un pilar de aprendizaje y cooperación en condiciones de igualdad dentro de la diversidad. Este reconocimiento de diversidad e interrelación de nacionalidades y culturas ha superado la concepción clásica que se tenía de Estado-Nación es decir del sentido del estado monocultural, con estructuras de poder pensados para un estado y una sociedad única. El constituyente de Montecristi determina en un capitulo respecto de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en donde se expresa derechos colectivos de los pueblos indígenas asentados en el Ecuador, lo que permitiría mantener y desarrollar su identidad, tradiciones ancestrales y formas de organizaciones; con exclusión del racismo y toda forma de excepción; desarrollar y promover su propias formas de convivencia y organización social. Por otra parte, se establece el derecho de toda persona individual y colectiva a una comunicación libre, incluyente de manera intercultural, diversa y participativa en los ámbitos de la sociedad. Por su parte el legislador al desarrollar la norma constitucional, en el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 24 y 344 prescriben “Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante. Articulo. 344 (…) a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena” (Código Órganico de la Función Judicial, 2015, pág. 10)La presente investigación se enfoca en el principio de interculturalidad conforme a la constitución del 2008 que establece al estado ecuatoriano como intercultural; es decir siguiendo la línea de la constitución de 1998; deja a un lado el estado monocultural o unicultural y pasa a ser un estado pluricultural, que reconoce la diversidad de sus habitantes pero con su coexistencia; para el caso que nos ocupa de suma importancia ya que constituye el saber aplicar el principio de interculturalidad en el momento en que una persona perteneciente a pueblos y nacionalidades indígenas está siendo justiciable en un proceso penal, lo que equivaldría decir que no necesariamente debe aplicarse en el caso de condena la privación de libertad, sino que esta debe atender a lo estatuido en el artículo 10 del Convenio 169 de la OIT. Se utilizó la modalidad investigativa cualitativa y cuantitativa por que se busca explicar y demostrar las diversas falencias que existen en el desarrollo de la norma de la Constitución de la República del Ecuador, de igual manera nos permite examinar los datos de manera científica, teniendo así como línea de investigación Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; y el ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. De modo que ha resultado necesario el desarrollo del proyecto de investigación ya que tiene relevancia al evidenciar lo importante de la aplicación del principio de interculturalidad cuando las personas que pertenecen a una nacionalidad indígena se encuentren inmersas en un proceso penal, garantizando así el derecho a la legítima defensa y la seguridad jurídica.Ochoa Galarza, Gladys EulaliaSuárez Merino, Edison Napoleón2017-09-12T15:41:16Z2017-09-12T15:41:16Z2017-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfPIUAMCO037-2017http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6503spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-09-12T15:41:16Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6503Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-09-12T15:41:16Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
spellingShingle Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
Calero Carrillo, María José
PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
INDÍGENAS
LEGÍTIMA DEFENSA
SEGURIDAD JURÍDICA
status_str publishedVersion
title Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
title_full Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
title_fullStr Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
title_full_unstemmed Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
title_short Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
title_sort Principio de interculturalidad en las sentencias en contra de los indígenas, la legítima defensa y la seguridad jurídica
topic PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
INDÍGENAS
LEGÍTIMA DEFENSA
SEGURIDAD JURÍDICA
url http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6503