Argumentación jurídica sobre el descuento de pensión alimenticia al alimentante que pague crédito de vivienda ocupada por alimentarios
Con la vigencia del la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y adolescencia, se da un cambio total al procedimiento para la fijación de pensiones alimenticias; tal es así que en dicha reforma en su innumerado 15 se determino que para que el cálculo de una pensión alimenticia se utiliza...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2015
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2461 |
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| Resumo: | Con la vigencia del la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y adolescencia, se da un cambio total al procedimiento para la fijación de pensiones alimenticias; tal es así que en dicha reforma en su innumerado 15 se determino que para que el cálculo de una pensión alimenticia se utilizara la tabla de pensiones alimenticias mínimas, instrumento que de conformidad con el articulo antes mencionado es realizado por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia. De allí pues surge la problemática materia de estudio, pues la tabla de pensiones alimenticias mínimas al ser un instrumento que sirve de base para que los jueces emitan una sentencia en materia de alimentos, esta no admite ningún tipo de descuento de pensión alimenticia al alimentante que pague crédito de vivienda ocupada por alimentarios, dando como resultado que se esta dejando de lado el aporte directo en beneficio de los alimentarios, hecho por el alimentante |
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