La falta de una tabla de pensiones alimenticias en alimentos congruos en beneficio de los adultos mayores
La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, y que, por dicha condición social, recibirán atención preferencial y especializada en los ámbitos públicos y privados, tal y como lo prescribe en su artículo 35: Las personas ad...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | article |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2020
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12685 |
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| Riassunto: | La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, y que, por dicha condición social, recibirán atención preferencial y especializada en los ámbitos públicos y privados, tal y como lo prescribe en su artículo 35: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 35) |
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