La falta de una tabla de pensiones alimenticias en alimentos congruos en beneficio de los adultos mayores

La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, y que, por dicha condición social, recibirán atención preferencial y especializada en los ámbitos públicos y privados, tal y como lo prescribe en su artículo 35: Las personas ad...

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Autore principale: Tonato Peralta, Brayan Javier (author)
Natura: article
Lingua:spa
Pubblicazione: 2020
Soggetti:
Accesso online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12685
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Descrizione
Riassunto:La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, y que, por dicha condición social, recibirán atención preferencial y especializada en los ámbitos públicos y privados, tal y como lo prescribe en su artículo 35: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 35)