Inseguridad jurídica posterior a las sentencias expedidas en el juzgamiento de las contravenciones penales y de tránsito

Desde el año dos mil, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.), varió radicalmente la tramitación de los procesos en materia penal, aplicándose casi en su totalidad el sistema oral y señalándose nuevos plazos para la defensa de las posiciones de las partes, se dio la aparición d...

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Hovedforfatter: Díaz Navarrete, Eduardo Antonio (author)
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description Desde el año dos mil, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.), varió radicalmente la tramitación de los procesos en materia penal, aplicándose casi en su totalidad el sistema oral y señalándose nuevos plazos para la defensa de las posiciones de las partes, se dio la aparición de nuevas figuras jurídicas, la ratificación de unas y la eliminación de otras, se estableció en general una nueva situación en el trámite de los procesos penales, y a la sujeción y a la aplicación de los diferentes principios que rigen en el ordenamiento penal universal, en la actualidad mencionados en el nuevo Código, y a la expresa tutela judicial y seguridad jurídica que deben de existir en todos los casos. El paso del tiempo aunque corto desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, ha demostrado que como toda ley puede ser perfectible, y las reformas ya introducidas en el mencionado cuerpo legal así lo ratifican. Lo dicho ha motivado que más allá de las reformas que ya se introdujeron en el Código Orgánico Integral Penal, sigan apareciendo nuevas inquietudes, y criterios sobre la estructura del indicado Código. Una de las tantas inquietudes estimo que se da al respecto de la suspensión condicional de la pena, que una vez dictada la sentencia la prevé como posibilidad legal para el infractor el Art.630 del Código Orgánico Integral Penal, determinándose expresamente las condiciones para su concesión en el Art.631 del indicado cuerpo legal, pero que se refieren al caso de las sentencias en el caso de los delitos, pero de manera expresa no se delimita tal posibilidad en el caso de la contravenciones de tipo común, y las especiales de tránsito, sobre esto es que pretendo señalar y demostrar la necesidad de llenar el vacío legal que existe considerando la forma de determinación expresa al respecto que debe de existir en la Ley. Ante lo señalado, siendo las disposiciones penales de orden público, y que su aplicación debe ser conforme a su texto de manera expresa, estimo que debería de mencionarse de modo claro, si se exceptúan en la indicada norma las sentencias expedidas en el juzgamiento de las contravenciones, sin que exista duda alguna al respecto y por lo tanto debe reformarse el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, incluyendo o excluyendo las sentencias condenatorias en el caso de las contravenciones, a fin de que exista una tutela judicial efectiva y una plena seguridad jurídica.
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