Los parámetros para la prestación de los alimentos congruos en el reglamento de la ley orgánica del adulto mayor frente al efectivo cumplimiento de este derecho y la seguridad jurídica

Los alimentos en el Ecuador se consideran como un derecho inherente de las personas por ser imprescriptible, intransferible, irrenunciable e inembargable buscando garantizar la vida digna a los alimentados. El artículo 351 del Código Civil ecuatoriano clasifica a los alimentos en congruos y necesari...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Moya Sánchez, Lizbeth Carolina (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2022
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15016
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:Los alimentos en el Ecuador se consideran como un derecho inherente de las personas por ser imprescriptible, intransferible, irrenunciable e inembargable buscando garantizar la vida digna a los alimentados. El artículo 351 del Código Civil ecuatoriano clasifica a los alimentos en congruos y necesarios pero esta normativa es muy simple en este tema ante ello se ha regulado parámetros para la prestación de alimentos en diversas normas. El eje problemático se esboza al momento de solicitar los alimentos congruos para las personas adultas mayores que al ser parte del grupo de atención prioritaria gozan de este derecho dentro de la Constitución de la República del Ecuador y Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Se regula el derecho a la pensión alimenticia en los artículos 27 al 32 de la normativa a favor de los adultos mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física no le permita subsistir por si solos. Sin embargo, a la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores no establece los parámetros para la prestación de los alimentos congruos que buscan la subsistencia modesta, a la que hace referencia este tipo de alimentos que se concretan en que aquel beneficiario se pueda desenvolver con solvencia, decencia y moderación en el consumo de sus necesidades vulnerando el derecho a la seguridad jurídica por la falta de claridad del reglamento como el irrespeto al derecho constitucional de alimentos para personas adultas mayores.