El principio de publicidad en la investigación previa, influencia en el derecho a la defensa en la provincia de Orellana en el año 2022

La investigación previa se caracteriza por ser aquella etapa preprocesal, puesto que no es parte del proceso penal formal que conduce a la sentencia, sino que tiene como finalidad descubrir y manifestar un motivo suficiente para poder abrir el propio proceso penal. (Martínez, 2020). Padre barrios Sa...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Pérez Orden, Elizabeth Irma (author)
Format: masterThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2023
Fag:
Online adgang:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16629
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Beskrivelse
Summary:La investigación previa se caracteriza por ser aquella etapa preprocesal, puesto que no es parte del proceso penal formal que conduce a la sentencia, sino que tiene como finalidad descubrir y manifestar un motivo suficiente para poder abrir el propio proceso penal. (Martínez, 2020). Padre barrios Saldaña y otros (2019) sostienen que el proceso penal en su período de indagación previa como fase pre procesal, es la oportunidad en la que tiene lugar la investigación llevada en contra de uno o varios sospechosos por un presunto delito, y se basa en una serie de reglas y principios que, en caso de ser violados, deben dar lugar a la ilegitimidad de este. Esta fase se caracteriza, según afirman Pesantes y otros (2019), por cuanto inicia con la noticia criminis en el lugar de los hechos en donde se aplican procedimientos, a saber: 1° la fase de preservación del sitio del suceso; 2° fase de búsqueda de elementos de perpetración utilizados por el criminal, para lo cual la observación adiestrada y aguzada del perito es esencial la fijación y colección de evidencias; 3° fase del reconocimiento de la víctima, que tiene lugar su declaración para la posible descripción del suceso y las características del victimario; y 4° fase la identificación del victimario. Según Cevallos y Litardo (2018), el principio de publicidad se encuentra consagrado en la Constitución de la República en el artículo 168 que establece que los órganos de administración de justicia lo aplicarán en todas las etapas del proceso, sea civil o penal, porque los juicios y sus decisiones son públicos, salvo excepciones que consten en la legislación, por lo tanto, los procedimientos deberán ser transparentes y no secretos, con acceso fácil para todos los ciudadanos. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 472 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) prohíbe la circulación libre de la información producida por la o el fiscal en el marco de una investigación previa y aquella originada en la orden judicial relacionada con las técnicas especiales de investigación, la cual es calificada como información de circulación restringida.