"La forma de citación los representantes legales de las compañías y el principio de celerdad procesal "
El Código Orgánico General de Procesos (2018) prevé en el Art 55, inciso 2, la forma en que se podrá citar a los representantes legales de una compañía y en el mismo se determina que La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimient...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2020
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| Témata: | |
| On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12035 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | El Código Orgánico General de Procesos (2018) prevé en el Art 55, inciso 2, la forma en que se podrá citar a los representantes legales de una compañía y en el mismo se determina que La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo. Como se observa, el hecho de que se pueda realizar la citación en el lugar de trabajo entregando a uno de los dependientes podría parecer que es una modalidad adecuada de citación, ya que generalmente estas personas (representantes de las compañías)son de difícil acceso para quienes deben realizar la diligencia de citación; sin embargo no se consideró el hecho de que los dependientes o empleados podrían negarse a recibir la misma, ya que ellos dependen de las órdenes que reciben de sus superiores. Tal situación se la pudo observar en el caso 12334-2019-00272, en la que habiéndose verificado que la demandada se encontraba activa y manifestado por parte de los empleados que se encontraba en el lugar de trabajo, no fue posible la citación, ya que ninguno de los dependientes de la institución recibió las boletas citatorias, aduciendo que no se encontraban autorizados para hacerlo. El antiguo Código de Procedimiento Civil (2005) sí establecía la posibilidad de fijar las boletas citatorias a los demandados sin que se hiciere diferencia alguna entre persona natural o jurídica, por lo que se observa que existe en la actual norma jurídica referida a la citación por boletas, violación al principio constitucional de celeridad procesal previsto dentro de los principios de la administración de justicia. |
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