Derecho de identidad de quienes no han sido procreados en matrimonio o unión de hecho.

El derecho a la identidad constituye el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en la sociedad, además comprende varios derechos según el sujeto de que se trate y las circunstancias del caso, ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sen...

全面介紹

Saved in:
書目詳細資料
主要作者: Mera Lizondo, Luisa Beatriz (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2023
主題:
在線閱讀:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16520
標簽: 添加標簽
沒有標簽, 成為第一個標記此記錄!
實物特徵
總結:El derecho a la identidad constituye el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en la sociedad, además comprende varios derechos según el sujeto de que se trate y las circunstancias del caso, ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia Gelman Vs. Uruguay, 2011, págs. 36, párrafo 122). Así también el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, (1989) dispone que el derecho a la identidad comprende entre otros, el derecho a la nacionalidad, al nombre y a las relaciones de familia; en tanto que en el artículo 66 numeral 28 la Constitución del Ecuador (2008) reconoce el nombre y apellidos debidamente registrados, como elementos del derecho a la identidad. La filiación es la relación legal que existe entre el padre o la madre y el hijo. El Art. 24 del Código Civil dispone que la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad surgen: a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres; b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre; o por ambos en el caso de no existir matrimonio entre ellos; c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre y madre; y d) Por haber nacido en una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente. La filiación tiene efectos múltiples y muy importantes y de ella resulta el parentesco que es el fundamento del derecho de familia. La relación que une al hijo a su padre y a su madre, lo liga también por medio del padre o de la madre a los parientes de éstos y constituye así la familia...". (Expediente 310, 1998). Por tanto, la filiación es un acto jurídico sui géneris, que nace del lazo biológico que une al hijo con su padre y su madre (Resolución 92-2002)