Supuestos de exclusión de la teoría de imputación objetiva en la mala práctica profesional agravada

El COIP ha dispuesto en su Art. 146, una serie de requisitos para formular una imputación por mala práctica profesional, entre los cuáles se encuentran: que la mera producción de un resultado dañoso no constituye falta al deber objetivo de cuidado; debe existir una inobservancia de la Lex Artis apli...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Imbacuán Cuadros, Jairo Mauricio (author)
Formato: masterThesis
Idioma:spa
Publicado: 2022
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15332
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Descripción
Summary:El COIP ha dispuesto en su Art. 146, una serie de requisitos para formular una imputación por mala práctica profesional, entre los cuáles se encuentran: que la mera producción de un resultado dañoso no constituye falta al deber objetivo de cuidado; debe existir una inobservancia de la Lex Artis aplicable al profesional en el ámbito de su organización; el resultado delictivo debe ser causado directamente por la omisión del deber objetivo de cuidado; y, debe evaluarse el grado de conocimientos que tiene la persona de acuerdo a la profesión (para determinar el conocimiento técnico que tenía la persona en el ámbito en el que se desarrollaba), al igual que “las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho” (Asamblea Nacional, 2014, Art. 146). En estos requisitos se encuentra inmersa la teoría de la Imputación Objetiva y de ésta se desprenden tres supuestos de exclusión de la culpabilidad que son analizados en el presente trabajo investigativo: el riesgo permitido, el principio de confianza y el principio de prohibición de regreso.