El peculado culposo: bien jurídico afectado, principio de legalidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica
A través de la historia del Ecuador, se puede evidenciar como en todos los gobiernos la corrupción se ha convertido enes un fenómeno socio-político y jurídico, cuya vigencia conductual en las esferas de los poderes públicos amenaza con minar las barreras éticas y morales de las sociedad y de los Est...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | masterThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2014
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3132 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | A través de la historia del Ecuador, se puede evidenciar como en todos los gobiernos la corrupción se ha convertido enes un fenómeno socio-político y jurídico, cuya vigencia conductual en las esferas de los poderes públicos amenaza con minar las barreras éticas y morales de las sociedad y de los Estados; ante esta realidad en 1996 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptaron en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se estandaricen y se otorga un "nomen iuris" a determinadas conductas, a las cuales se ha adjetivado como actos de corrupción, a efectos de limitar y focalizar el accionar de los Estados miembros, tendiente a luchar contra dicha problemática. No todo acto se podría considerar como corrupción, sino se encuentra delimitado en la Convención Interamericana Contra la Corrupción que por imperio de la misma, los Estados miembros, entre ellos Ecuador, adapten en sus regímenes legales o institucionales, las normas que la convención acordó, de manera, que sea viable dar una respuesta ex ante y ex post, respecto de dicho fenómeno. Institucionalmente se han creado organismos de control, y legalmente se han configurado determinadas leyes, que pretenden modelar la conducta de los componentes sociales, bajo la óptica de la prevención general positiva, en atención al correcto desempeño de los funcionarios de las diferentes instituciones del Estado, y el buen manejo de los fondos y recursos públicos; a tal extremo e importancia, que en el caso particular de Ecuador, se ha tenido que recurrir a la Constitución de la República del Ecuador, la que en el artículo 233 establece la imprescriptibilidad de la acción y de la pena, así como la posibilidad de juzgar en ausencia, por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho y peculado; lo cual presupone, que se ha tenido que recurrir al derecho penal, como ÚLTIMA RATIO, creando y configurando dichos tipos penales, que se adapten al principio de legalidad, a efectos de dotar de seguridad jurídica a los componentes sociales. |
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