El peculado culposo: bien jurídico afectado, principio de legalidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica

A través de la historia del Ecuador, se puede evidenciar como en todos los gobiernos la corrupción se ha convertido enes un fenómeno socio-político y jurídico, cuya vigencia conductual en las esferas de los poderes públicos amenaza con minar las barreras éticas y morales de las sociedad y de los Est...

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description A través de la historia del Ecuador, se puede evidenciar como en todos los gobiernos la corrupción se ha convertido enes un fenómeno socio-político y jurídico, cuya vigencia conductual en las esferas de los poderes públicos amenaza con minar las barreras éticas y morales de las sociedad y de los Estados; ante esta realidad en 1996 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptaron en la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se estandaricen y se otorga un "nomen iuris" a determinadas conductas, a las cuales se ha adjetivado como actos de corrupción, a efectos de limitar y focalizar el accionar de los Estados miembros, tendiente a luchar contra dicha problemática. No todo acto se podría considerar como corrupción, sino se encuentra delimitado en la Convención Interamericana Contra la Corrupción que por imperio de la misma, los Estados miembros, entre ellos Ecuador, adapten en sus regímenes legales o institucionales, las normas que la convención acordó, de manera, que sea viable dar una respuesta ex ante y ex post, respecto de dicho fenómeno. Institucionalmente se han creado organismos de control, y legalmente se han configurado determinadas leyes, que pretenden modelar la conducta de los componentes sociales, bajo la óptica de la prevención general positiva, en atención al correcto desempeño de los funcionarios de las diferentes instituciones del Estado, y el buen manejo de los fondos y recursos públicos; a tal extremo e importancia, que en el caso particular de Ecuador, se ha tenido que recurrir a la Constitución de la República del Ecuador, la que en el artículo 233 establece la imprescriptibilidad de la acción y de la pena, así como la posibilidad de juzgar en ausencia, por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho y peculado; lo cual presupone, que se ha tenido que recurrir al derecho penal, como ÚLTIMA RATIO, creando y configurando dichos tipos penales, que se adapten al principio de legalidad, a efectos de dotar de seguridad jurídica a los componentes sociales.
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No todo acto se podría considerar como corrupción, sino se encuentra delimitado en la Convención Interamericana Contra la Corrupción que por imperio de la misma, los Estados miembros, entre ellos Ecuador, adapten en sus regímenes legales o institucionales, las normas que la convención acordó, de manera, que sea viable dar una respuesta ex ante y ex post, respecto de dicho fenómeno. Institucionalmente se han creado organismos de control, y legalmente se han configurado determinadas leyes, que pretenden modelar la conducta de los componentes sociales, bajo la óptica de la prevención general positiva, en atención al correcto desempeño de los funcionarios de las diferentes instituciones del Estado, y el buen manejo de los fondos y recursos públicos; a tal extremo e importancia, que en el caso particular de Ecuador, se ha tenido que recurrir a la Constitución de la República del Ecuador, la que en el artículo 233 establece la imprescriptibilidad de la acción y de la pena, así como la posibilidad de juzgar en ausencia, por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho y peculado; lo cual presupone, que se ha tenido que recurrir al derecho penal, como ÚLTIMA RATIO, creando y configurando dichos tipos penales, que se adapten al principio de legalidad, a efectos de dotar de seguridad jurídica a los componentes sociales.En términos jurídicos el peculado es un delito que consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargan de su administración o custodia. Para la comisión de este delito, el sujeto activo es el servidor público según la definición dada por el Código, mientras que el sujeto pasivo de este delito es el Estado y las personas que hubiesen sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por parte de sus servidores. La investigación propuesta, tiene su importancia, considerando que el peculado es la sustracción o apropiación indebida de fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. Nuestra legislación sanciona con penas muy drásticas a los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público que, en beneficio propio o de terceros hubiere abusado de dineros públicos o privados, de bienes muebles o inmuebles, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria, malversación y en fin cualquier otra forma semejante. Para el desarrollo de la presente tesis, se emplearon los métodos: Inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico y lógico, los mismos que permitieron llegar a las conclusiones, y proponer recomendaciones con fundamento en la información recopilada a través de técnicas propias de la investigación. Su alcance es dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la Administración Pública. Se piensa que el pueblo ecuatoriano en una elección popular ha enviado a sus mejores representantes para que administren la cosa pública y los bienes del Estado, dejando en custodia dineros que tienen que cumplir con su objetivo, sin desviarse en lo más mínimo a otras manos que no sean a quienes correspondan por mandato de ley.Andrade Mena, Gonzalo Iván2016-03-16T13:50:44Z2016-03-16T13:50:44Z2014-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAMDP004-2014http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3132spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-05-26T16:47:59Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3132Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-05-26T16:47:59Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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