Imposibilidad de apelar los autos que declaran el abandono de la querella, la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir
Los delitos de ejercicio privado de la acción penal son regulados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, entre ellos la calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miemb...
Saved in:
| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2024
|
| Subjects: | |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17992 |
| Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
| Summary: | Los delitos de ejercicio privado de la acción penal son regulados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, entre ellos la calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y de tránsito; y, delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana. En este tipo de procesos penales no interviene Fiscalía General del Estado, por esta razón, su accionar es a petición de parte conforme el artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica las reglas para el procedimiento del ejercicio privado de la acción penal, que se propone a través de una querella considerada como un acto formal en el cual la pretensión es mantener la calidad de ofendido por un delito que no puede ser procesable de oficio, ante ello se pondrá en conocimiento del juzgado de primera instancia verificará que cumpla los requisitos legales. Sin embargo, es de conocimiento que la querella una vez interpuesta por el ofendido, quien al verse en estado de víctima deberá promover la misma, para que no se la declare en abandono. El juzgador deberá contabilizar los días desde la última petición o reclamo para verificar si se puede declarar el abandono de la querella, cuando el querellante ha dejado de impulsar la misma por treinta días, el juzgador remitirá el auto de abandono de la querella, que pondrá fin al proceso penal. El eje problemático radica que al dictarse el auto de abandono, y dar por finalizado el proceso penal, en la actual norma penal no existe un recurso por el cual impugnar dicha decisión emitida por el juzgador, ya que no está exento de cometer un error, en dicho caso se vulneran varios derechos al ofendido, ya que no puede por ningún medio manifestar su inconformidad con respecto al auto de abandono, conllevando a una problemática latente que debe ser tomada en cuenta para una reconsideración en el COIP, con respecto al derecho que tiene el querellante a recurrir y que un tribunal superior analice su caso. |
|---|