Imposibilidad de apelar los autos que declaran el abandono de la querella, la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir
Los delitos de ejercicio privado de la acción penal son regulados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, entre ellos la calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miemb...
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| Được phát hành: |
2024
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| description | Los delitos de ejercicio privado de la acción penal son regulados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, entre ellos la calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y de tránsito; y, delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana. En este tipo de procesos penales no interviene Fiscalía General del Estado, por esta razón, su accionar es a petición de parte conforme el artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica las reglas para el procedimiento del ejercicio privado de la acción penal, que se propone a través de una querella considerada como un acto formal en el cual la pretensión es mantener la calidad de ofendido por un delito que no puede ser procesable de oficio, ante ello se pondrá en conocimiento del juzgado de primera instancia verificará que cumpla los requisitos legales. Sin embargo, es de conocimiento que la querella una vez interpuesta por el ofendido, quien al verse en estado de víctima deberá promover la misma, para que no se la declare en abandono. El juzgador deberá contabilizar los días desde la última petición o reclamo para verificar si se puede declarar el abandono de la querella, cuando el querellante ha dejado de impulsar la misma por treinta días, el juzgador remitirá el auto de abandono de la querella, que pondrá fin al proceso penal. El eje problemático radica que al dictarse el auto de abandono, y dar por finalizado el proceso penal, en la actual norma penal no existe un recurso por el cual impugnar dicha decisión emitida por el juzgador, ya que no está exento de cometer un error, en dicho caso se vulneran varios derechos al ofendido, ya que no puede por ningún medio manifestar su inconformidad con respecto al auto de abandono, conllevando a una problemática latente que debe ser tomada en cuenta para una reconsideración en el COIP, con respecto al derecho que tiene el querellante a recurrir y que un tribunal superior analice su caso. |
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| spelling | Imposibilidad de apelar los autos que declaran el abandono de la querella, la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrirMora Pomaquero, Lidia ElizabethRECURSO DE APELACIÓNQUERELLATUTELA JUDICIAL EFECTIVARECURRIR AL FALLOLos delitos de ejercicio privado de la acción penal son regulados en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, entre ellos la calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y de tránsito; y, delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana. En este tipo de procesos penales no interviene Fiscalía General del Estado, por esta razón, su accionar es a petición de parte conforme el artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica las reglas para el procedimiento del ejercicio privado de la acción penal, que se propone a través de una querella considerada como un acto formal en el cual la pretensión es mantener la calidad de ofendido por un delito que no puede ser procesable de oficio, ante ello se pondrá en conocimiento del juzgado de primera instancia verificará que cumpla los requisitos legales. Sin embargo, es de conocimiento que la querella una vez interpuesta por el ofendido, quien al verse en estado de víctima deberá promover la misma, para que no se la declare en abandono. El juzgador deberá contabilizar los días desde la última petición o reclamo para verificar si se puede declarar el abandono de la querella, cuando el querellante ha dejado de impulsar la misma por treinta días, el juzgador remitirá el auto de abandono de la querella, que pondrá fin al proceso penal. El eje problemático radica que al dictarse el auto de abandono, y dar por finalizado el proceso penal, en la actual norma penal no existe un recurso por el cual impugnar dicha decisión emitida por el juzgador, ya que no está exento de cometer un error, en dicho caso se vulneran varios derechos al ofendido, ya que no puede por ningún medio manifestar su inconformidad con respecto al auto de abandono, conllevando a una problemática latente que debe ser tomada en cuenta para una reconsideración en el COIP, con respecto al derecho que tiene el querellante a recurrir y que un tribunal superior analice su caso.El eje problemático de la investigación se esboza en el artículo 651 del Código Orgánico Integral Penal, que no tipifica un mecanismo para que el querellante pueda apelar sobre el auto de abandono que dicta el juzgador dentro del procedimiento de ejercicio privado de la acción penal. En ese contexto, la cusa se archiva dejando en estado de indefensión al querellante al no poder acceder al sistema de justicia de manera oportuna con los mecanismos adecuados como el de apelar al fallo cuando existe un disconformidad con el auto o sentencia de primera instancia. Por esa razón, el problema se planteó como la imposibilidad del querellante de interponer recurso de apelación sobre los autos que declaran el abandono de la querella vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir. De aquí se desprende las variables de la investigación que permitieron desarrollar en la fundamentación teórica conceptual temas sobre el recurso de apelación, los delitos del ejercicio privado de la acción penal, los derechos a la tutela judicial efectiva y a recurrir el fallo. Asimismo, en la metodología se aplicó una modalidad cualitativa, mediante los métodos inductivo-deductivo, analítico sintético e histórico-lógico, la técnica fue el análisis del caso práctico que permitió evidenciar como la regla es contraria a los presupuestos constitucionales. Finalmente, en la propuesta se propuso que a través de la Asamblea Nacional del Ecuador, se interponga un ante proyecto de ley reformatoria al artículo 651 del Código Orgánico Integral Penal, donde se facultó al querellante un mecanismo para apelar sobre el auto que dicta el abandono de la causa, de esta forma se garantizó la tutela judicial efectiva y el derecho a recurrir al fallo. Se concluye la necesidad de que se acoja esta investigación para subsanar los problema jurídicos que aquejan a la legislación ecuatoriana.Urrutia Guevara, Jeannette Amparito2024-06-20T13:58:28Z2024-06-20T13:58:28Z2024-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUA-DER-EXC-010-2024https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17992spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2024-06-20T13:58:31Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/17992Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552024-06-20T13:58:31Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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