El silencio administrativo negativo y la vulneración del principio constitucional de motivación

El presente artículo busca analizar la problemática de cómo el silencio administrativo negativo contenido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado mismo restringe el principio Constitucional de motivación contemplado en el artículo 76, numeral 7, literal l, de la Constitución de la Re...

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Κύριος συγγραφέας: Vacacela Tapia, María Verónica (author)
Μορφή: masterThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2021
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13715
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Περιγραφή
Περίληψη:El presente artículo busca analizar la problemática de cómo el silencio administrativo negativo contenido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado mismo restringe el principio Constitucional de motivación contemplado en el artículo 76, numeral 7, literal l, de la Constitución de la República del Ecuador. Es estudio se enmarca en un enfoque cualitativo, no experimental, de tipología dogmática jurídica con base en elementos de investigación filosófica jurídica, descriptivo, con el método analíticosintético con el enfoque de sistemas. Se aplicó como técnica la entrevista y como instrumento se aplicó una guía de entrevista; aplicado a 4 expertos profesionales del derecho seleccionados en relación con altos perfiles y experiencia en el área de interés. Los resultados de la investigación mostraron que el silencio administrativo negativo, si vulnera la garantía constitucional de motivación; es decir, es contrario a la ley suprema del Estado, por cuanto, con la denegación tácita, el órgano de control evade la obligación de fundamentar, justificar y/o motivar su resolución ante la determinación de responsabilidades civiles culposas en contra de los administrados, lo que quiere decir que si la Contraloría General del Estado predetermina responsabilidades, no tendrá la obligación jurídica de contestar las impugnaciones que se formulen dentro del proceso administrativo, por cuanto, si no se emite dicha contestación de igual manera se entenderá que el pedido del administrado fue negado, vulnerándose la obligación que tienen los órganos del poder público de motivas sus decisiones desde el ámbito fáctico, jurídico y probatorios.