Los operadores de justicia en el COGEP y la prueba testimonial
En el CDIC, de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica. En lo relacionado al tema planteado, se han...
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| Κύριος συγγραφέας: | |
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| Μορφή: | bachelorThesis |
| Γλώσσα: | spa |
| Έκδοση: |
2017
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| Θέματα: | |
| Διαθέσιμο Online: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8231 |
| Ετικέτες: |
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| Περίληψη: | En el CDIC, de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica. En lo relacionado al tema planteado, se han encontrado investigaciones a nivel de otros países, tal así que en la ciudad de Guatemala existe el presente trabajo cuyas autoras son: Alba Asenet Calderón Morales y Ana Osiris Mejía Zepeda, con el tema “La Aplicación del Principio de Oficiosidad en las Diligencias para Mejor Resolver como una alternativa para garantizar la seguridad jurídica de las partes intervinientes en el Proceso Civil Ordinario”. A nivel nacional no se han encontrado investigaciones relacionadas al tema propuesto, ya que el antiguo Código de procedimiento civil, contemplaba justamente esta excepción para la prueba para mejor proveer, por la naturaleza misma del interrogatorio. Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en una lectura amplia y completa al Código Orgánico General de Procesos, así como también del texto comentado del Dr. Diego Yépez Garcés lo que ha permitido establecer las falencias en la redacción del mismo, y las posibles problemáticas en la aplicación de la ley vigente. Las declaraciones de los testigos son bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. En el caso que nos ocupa en el Código Orgánico General de Procesos, contempla en el artículo 168 que la o el juzgador podrá excepcionalmente, ordenar de oficio la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, situación que conlleva a que el juzgador se convierta en sujeto de proceso. |
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