Los contratos ocasionales y el principio superior del niño, niña y adolescente

La presente investigación se realizó en base a la historia Laboral en el Ecuador; la cual ha estado enmarcada por una serie de atropellos, hasta 1908, y 1909, que hubieron unas de las primeras huelgas para exigir mejores derechos en los cuales se ha luchado día a día hasta la actualidad para ser con...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Villa Caicedo, Samy Luisana (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2019
Matèries:
Accés en línia:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10258
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Sumari:La presente investigación se realizó en base a la historia Laboral en el Ecuador; la cual ha estado enmarcada por una serie de atropellos, hasta 1908, y 1909, que hubieron unas de las primeras huelgas para exigir mejores derechos en los cuales se ha luchado día a día hasta la actualidad para ser considerados en la Constitución del Ecuador, Tratados Internacionales, Organización Interamericana de Derechos, La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, garantizando los derechos del hombre y la mujer, Derechos Laborales, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamentos General A La Ley Orgánica del Servicio Público, así estableciendo derechos como pertenecer al Seguro Social, Salario Justo, Vacaciones, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, al no ser despedidos Intempestivamente, los derechos del trabajador sean Irrenunciables, a una justa Liquidación, y luchando por más derechos se ha considerado a la mujer como miembro vulnerable cuando se encuentra en estado de Gestación, Lactancia, a no ser despedida luchando y consiguiendo muchos logros hasta la actualidad. Lectura amplia y completa sobre varios temas, relacionados sobre el despido al hombre mientras su esposa se encuentra en período de lactancia, la Inmovilidad laboral, tratándose sobre la diferencia entre estabilidad laboral relativa y la absoluta, y dejado una interrogante en el aire que es la siguiente: ¿Quiénes tienen Estabilidad Laboral Absoluta? O dicho de modo coloquial ¿Quienes no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera indemnizándoles o pagándoles? Como son la Ley Orgánica del Servicio Público en su Art. 58, a las trabajadoras en estado de embarazo, gestación siendo está declarada mediante sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, con fecha 21 de septiembre del 2016, en su sentencia N° 309-2016- SEP.CC señala que las mujeres embarazadas requieren de una atención prioritaria tanto a nivel público como privado, además que son acreedoras de derechos adicionales que se crean producto de su estado particular entre los que se incluyen la prohibición de ser discriminados por su condición tanto en lo laboral como lo educativo y social, además de tener derecho a salud gratuita, a que se cuide de su salud y vida antes y después del alumbramiento, además de proveerle los medios para poder recuperarse tanto en el embarazo como en la lactancia. Por último la empleada en estado de gravidez no podrá ser despedida por su embarazo y posterior maternidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).