La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado

El tema y la problemática a estudiar mediante este trabajo es actual porque trata de resolver ciertos vacíos legales que dentro del Código Orgánico General de Procesos COGEP, están causando conflicto al juzgador ya que por un lado no se establece dentro del artículo 359 del iniciado cuerpo legal, el...

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Main Author: Cheza Ortiz, Darwin Andrés (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2019
Subjects:
Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14320
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Summary:El tema y la problemática a estudiar mediante este trabajo es actual porque trata de resolver ciertos vacíos legales que dentro del Código Orgánico General de Procesos COGEP, están causando conflicto al juzgador ya que por un lado no se establece dentro del artículo 359 del iniciado cuerpo legal, el tiempo en el cual se debe fijar la audiencia única, viéndolo de esa perspectiva el problema no parece complejo. Por otro lado, cuando dentro de un determinado juicio queremos recusar a un juez por retardo injustificado es allí cuando la falencia de esta disposición, genera un gran problemática, ya que por un lado si bien es cierto no se encuentra establecido en que tiempo máximo se fijará la audiencia, tampoco la disposición contenida en el numeral 5° del artículo 22 Ibídem, que establece en que tiempo se configura la causa de excusa y recusación del retardo injustificado.