La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado

El tema y la problemática a estudiar mediante este trabajo es actual porque trata de resolver ciertos vacíos legales que dentro del Código Orgánico General de Procesos COGEP, están causando conflicto al juzgador ya que por un lado no se establece dentro del artículo 359 del iniciado cuerpo legal, el...

ver descrição completa

Na minha lista:
Detalhes bibliográficos
Autor principal: Cheza Ortiz, Darwin Andrés (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2019
Assuntos:
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14320
Tags: Adicionar Tag
Sem tags, seja o primeiro a adicionar uma tag!
_version_ 1859006590124818432
author Cheza Ortiz, Darwin Andrés
author_facet Cheza Ortiz, Darwin Andrés
author_role author
collection Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
dc.contributor.none.fl_str_mv Rosero Portilla, Segundo Armando
dc.creator.none.fl_str_mv Cheza Ortiz, Darwin Andrés
dc.date.none.fl_str_mv 2019-11
2022-02-24T17:18:13Z
2022-02-24T17:18:13Z
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.identifier.none.fl_str_mv TUTAB029-2019
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14320
dc.language.none.fl_str_mv spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
instname:Universidad Regional Autónoma de los Andes
instacron:UNIANDES
dc.subject.none.fl_str_mv AUDIENCIA
MONITORIO
INCIDENCIA
RETARDO INJUSTIFICADO
dc.title.none.fl_str_mv La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
description El tema y la problemática a estudiar mediante este trabajo es actual porque trata de resolver ciertos vacíos legales que dentro del Código Orgánico General de Procesos COGEP, están causando conflicto al juzgador ya que por un lado no se establece dentro del artículo 359 del iniciado cuerpo legal, el tiempo en el cual se debe fijar la audiencia única, viéndolo de esa perspectiva el problema no parece complejo. Por otro lado, cuando dentro de un determinado juicio queremos recusar a un juez por retardo injustificado es allí cuando la falencia de esta disposición, genera un gran problemática, ya que por un lado si bien es cierto no se encuentra establecido en que tiempo máximo se fijará la audiencia, tampoco la disposición contenida en el numeral 5° del artículo 22 Ibídem, que establece en que tiempo se configura la causa de excusa y recusación del retardo injustificado.
eu_rights_str_mv openAccess
format bachelorThesis
id UNIANDES_7909508dffc70b06ca083d2bb454a035
identifier_str_mv TUTAB029-2019
instacron_str UNIANDES
institution UNIANDES
instname_str Universidad Regional Autónoma de los Andes
language spa
network_acronym_str UNIANDES
network_name_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
oai_identifier_str oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14320
publishDate 2019
reponame_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository.mail.fl_str_mv .
repository.name.fl_str_mv Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository_id_str 455
spelling La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificadoCheza Ortiz, Darwin AndrésAUDIENCIAMONITORIOINCIDENCIARETARDO INJUSTIFICADOEl tema y la problemática a estudiar mediante este trabajo es actual porque trata de resolver ciertos vacíos legales que dentro del Código Orgánico General de Procesos COGEP, están causando conflicto al juzgador ya que por un lado no se establece dentro del artículo 359 del iniciado cuerpo legal, el tiempo en el cual se debe fijar la audiencia única, viéndolo de esa perspectiva el problema no parece complejo. Por otro lado, cuando dentro de un determinado juicio queremos recusar a un juez por retardo injustificado es allí cuando la falencia de esta disposición, genera un gran problemática, ya que por un lado si bien es cierto no se encuentra establecido en que tiempo máximo se fijará la audiencia, tampoco la disposición contenida en el numeral 5° del artículo 22 Ibídem, que establece en que tiempo se configura la causa de excusa y recusación del retardo injustificado.Para la realización del presente trabajo se ha trazado como objetivo el desarrollo de un documento en el cual se analizaron jurídicamente sobre la factibilidad de reforma de los artículos 359 y 22.5 del Código Orgánico General de Procesos, que permitan garantizar el derecho de protección a la tutela judicial efectiva y los principios procesales de celeridad y responsabilidad, es así que para su desarrollo se han abordado tres partes una consistente en un marco teórico donde se han establecido el estudio de la figura del retardo injustificado, como casual de recusación así como la falta de disposición que establezca el tiempo en el cual debe llevarse a cabo la audiencia única en el procedimiento monitorio logrando determinar que en estas dos normas existe vacío legal que debe ser subsanado a través de una reforma; la segunda parte la integra el capítulo de metodología y diagnóstico en el cual se ha utilizado técnicas e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre las variables investigadas, resaltando en esta parte las entrevista a Profesionales del derecho, quienes han aportado con sus conocimientos; y, por último el capítulo de solución al problema en el cual se ha desarrollado un análisis critico jurídico sobre la factibilidad de reforma de los artículos antes citados, es así que se ha podido determinar un bosquejo de como deberían ser reformadas las normas en mención. Se concluye con la realización de la propuesta por la vía de expertos, las conclusiones generales y recomendaciones.Rosero Portilla, Segundo Armando2022-02-24T17:18:13Z2022-02-24T17:18:13Z2019-11info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUTAB029-2019https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14320spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-02-24T17:18:14Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/14320Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-02-24T17:18:14Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
spellingShingle La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
Cheza Ortiz, Darwin Andrés
AUDIENCIA
MONITORIO
INCIDENCIA
RETARDO INJUSTIFICADO
status_str publishedVersion
title La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
title_full La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
title_fullStr La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
title_full_unstemmed La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
title_short La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
title_sort La fijación del tiempo en el cual debe señarlar la audicencia única en el procedimiento monitorio y su incidencia frente al retardo injustificado
topic AUDIENCIA
MONITORIO
INCIDENCIA
RETARDO INJUSTIFICADO
url https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14320