Las pensiones alimenticias adicionales y perjuicio para los obligados sin dependencia patronal
El Código de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional. 2019), en su artículo Innumerado 16, que trata de los subsidios y otros beneficios legales para los beneficiarios de pensiones alimenticias, en su numeral 2, establece que el obligado tendrá que cancelar dos de ellas en las fechas concordantes...
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| Auteur principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Langue: | spa |
| Publié: |
2021
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| Sujets: | |
| Accès en ligne: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13970 |
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| Résumé: | El Código de la Niñez y Adolescencia (Asamblea Nacional. 2019), en su artículo Innumerado 16, que trata de los subsidios y otros beneficios legales para los beneficiarios de pensiones alimenticias, en su numeral 2, establece que el obligado tendrá que cancelar dos de ellas en las fechas concordantes con el pago de la décima tercera y decima cuarta remuneración adicional del trabajador ecuatoriano; enfatizando que este pago es obligatorio así el demandado no labore en relación de dependencia, lo que nos direcciona al artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional. 2015), en relación a los apremios en materia de alimentos, que establece que, al incumplimiento del pago de dos o más pensiones, el obligado podría ser privado de su libertad. Considerando que en la Constitución ecuatoriana, así como en los Instrumentos Internacionales se establece el Derecho Superior del Niño, también existe los derechos en beneficio de los ciudadanos, entre los que se encuentran los obligados alimentarios, los cuales al analizarlos se aprecia que en el caso específico de aquellos demandados que no laboran en relación de dependencia ni cuentan con ingresos estables y suficientes, son los que más incumplen con el pago pre anotado, pero en un 50% aproximadamente, no es por irresponsabilidad, sino por cuanto sus ingresos no le alcanzan, al momento que les toca cancelar dos pensiones en un mismo mes como es la establecida y la adicional, conforme lo instaura la norma, según encuesta realizada por la investigadora en el año 2020 a los profesionales del derecho independientes que laboran en el edificio ALAVAMA de esta ciudad de Babahoyo. (Mena, H. 2020) Al referirse a aquellos obligados se hace referencia a las personas que laboran en tareas agrícolas y, como es de conocimiento público no ganan más allá de diez dólares diarios, lo que da un ingreso de doscientos cuarenta al mes, lo cual no es apreciado por la legislación al igual que quienes, con las últimas reformas a la Ley Laboral no ganan el salario básico, sin dejar de considerar que ese es otro tema de estudio, pero que si perjudica a este grupo de ciudadanos, ya que aduciendo que pase una pensión alimenticia para dos hijos, la cual conforme lo establece la Tabla corresponde a ciento setenta y dos con 52/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, es decir, que por consiguiente los meses correspondientes a las pensiones adicionales les toca pagar trescientos cuarenta y cinco con 04/100, siendo en aquel momento que cae en mora y al completar el año así allá pagado puntual los meses respectivos, por las dos pensiones adicionales podría ser privado de su libertad |
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