Estudio del caso Nº 0628220142110 - 1772120160001 “Gaby Díaz” y la vulneración al principio de proporcionalidad

La importancia del caso de estudio radica exclusivamente en evidenciar la vulneración del principio de proporcionalidad , en las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso N° 0628220142110 - 1772120160001 , la noticia del delito fluye a través de denuncia interpuesta por la señorita...

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מחבר ראשי: Pino Mera, Ángel Sebastian (author)
פורמט: bachelorThesis
יצא לאור: 2020
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גישה מקוונת:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13038
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description La importancia del caso de estudio radica exclusivamente en evidenciar la vulneración del principio de proporcionalidad , en las sentencias de primera, segunda y tercera instancia del caso N° 0628220142110 - 1772120160001 , la noticia del delito fluye a través de denuncia interpuesta por la señorita Gabriela Díaz Cañizares, quién revela haber sido abusada sexualmente por parte de los señores Iván Rivadeneira e Fausto Saavedra el día 22 de julio de 2013, cuando en horas de la noche, se encontraban departiendo en una reunión en el domicilio del señor Saavedra, ubicado en las calles Princesa Toa y Condorazo, de la ciudad de Riobamba, lugar en que luego de ingerir licor ésta ha sido accedida carnalmente por los acusados. Sobre esta base la Fiscalía General del Estado investiga los hechos presumiblemente constitutivos del delito de violación, tipificado en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem, razón por la que decide formular imputación en contra de los procesados Fausto Saavedra e Iván Rivadeneira como presuntos autores de tal injusto penal. De modo que, estos hechos acusados por Fiscalía General del Estado en la etapa de juicio, constituyen premisa fáctica que sumada al acervo probatorio (premisa probatoria) se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem (premisa normativa), llegándose a determinar la verdad de los hechos, concluyéndose con certeza la existencia del delito y la responsabilidad de los justiciables Fausto Saavedra e Iván Rivadeneira. En esta línea de análisis, el Tribunal adquem, ha identificado correctamente los hechos por los que se ha iniciado el presente enjuiciamiento, para luego definir de modo racional y lógico, dentro de los considerandos Séptimo al Décimo Tercero, de la sentencia los aportes probatorios que fueron incorporados en la audiencia de juicio por los sujetos procesales, y posteriormente dentro del considerando Décimo Cuarto, concluir la existencia del delito y la responsabilidad penal de los acusados Saavedra y Rivadeneira. El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este principio. Muestra de ello es la obra de César Beccaria, De los delitos y de las penas, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, por lo cual en la época moderna muchas Constituciones irán a suprimir la pena de muerte y otros crueles y degradantes. Ya en la revolución francesa, se ha reclamado que la ley no debe establecer otras penas que la escrita y manifiestamente necesaria.
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Sobre esta base la Fiscalía General del Estado investiga los hechos presumiblemente constitutivos del delito de violación, tipificado en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem, razón por la que decide formular imputación en contra de los procesados Fausto Saavedra e Iván Rivadeneira como presuntos autores de tal injusto penal. De modo que, estos hechos acusados por Fiscalía General del Estado en la etapa de juicio, constituyen premisa fáctica que sumada al acervo probatorio (premisa probatoria) se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem (premisa normativa), llegándose a determinar la verdad de los hechos, concluyéndose con certeza la existencia del delito y la responsabilidad de los justiciables Fausto Saavedra e Iván Rivadeneira. En esta línea de análisis, el Tribunal adquem, ha identificado correctamente los hechos por los que se ha iniciado el presente enjuiciamiento, para luego definir de modo racional y lógico, dentro de los considerandos Séptimo al Décimo Tercero, de la sentencia los aportes probatorios que fueron incorporados en la audiencia de juicio por los sujetos procesales, y posteriormente dentro del considerando Décimo Cuarto, concluir la existencia del delito y la responsabilidad penal de los acusados Saavedra y Rivadeneira. El origen del principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes, se puede encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este principio. Muestra de ello es la obra de César Beccaria, De los delitos y de las penas, en la cual hace referencia a la pena y establece que ésta debe ser necesaria e infalible, ya que estas dos características completan la idea de proporcionalidad, por lo cual en la época moderna muchas Constituciones irán a suprimir la pena de muerte y otros crueles y degradantes. Ya en la revolución francesa, se ha reclamado que la ley no debe establecer otras penas que la escrita y manifiestamente necesaria.La vulneración al principio de Proporcionalidad, la noticia del delito fluye a través de denuncia interpuesta por la señorita Gabriela Díaz Cañizares, quién revela haber sido abusada sexualmente por parte de los señores Iván Rivadeneira e Fausto Saavedra el día 22 de julio de 2013, cuando en horas de la noche, se encontraban departiendo en una reunión en el domicilio del señor Saavedra, ubicado en las calles Princesa Toa y Condorazo, de la ciudad de Riobamba, lugar en que luego de ingerir licor ésta ha sido accedida carnalmente por los acusados. Sobre esta base la Fiscalía General del Estado investiga los hechos presumiblemente constitutivos del delito de violación, tipificado en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem, razón por la que decide formular imputación en contra de los procesados Fausto Saavedra e Iván Rivadeneira como presuntos autores de tal injusto penal. De modo que, estos hechos acusados por Fiscalía General del Estado en la etapa de juicio constituyen premisa fáctica que sumada al acervo probatorio (premisa probatoria) se subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 512.2 del Código Penal y sancionado en el artículo 513 ibídem (premisa normativa), llegándose a determinar la verdad de los hechos, concluyéndose con certeza la existencia del delito y la responsabilidad de los justiciables Fausto Saavedra e Iván Rivadeneira. Siendo la decisión de primera instancia una pena privativa de libertar de 12 años mientras que en sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia se les condena a 25 años de reclusión mayor, siendo evidente la vulneración al principio de proporcionalidad.Castillo Villacrés, Hernán Patricio2021-08-05T01:56:27Z2021-08-05T01:56:27Z2020-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfINECURAB004-2020https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13038info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-08-05T01:56:31Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13038Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-08-05T01:56:31Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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