El debido proceso y el derecho a defensa, en aplicación de la contravención de tránsito de cuarta clase

El Estado ecuatoriano garantiza los derechos básicos citados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y demás normativas que gobiernan el sistema Jurídico ya que su única finalidad es proteger a las personas de cualquier arbitrariedad, por tal razón conociendo de la importancia de lo...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Gómez Albuja, Oswaldo Giovani (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2019
Assuntos:
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9628
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Resumo:El Estado ecuatoriano garantiza los derechos básicos citados en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, y demás normativas que gobiernan el sistema Jurídico ya que su única finalidad es proteger a las personas de cualquier arbitrariedad, por tal razón conociendo de la importancia de los mismos se debe conceptualizar al Debido proceso y el derecho a Defensa , que no es más que disponer de determinadas garantías mínimas para que el resultado de los procesos judiciales sean razonables e imparciales ya que las personas que han sido citadas por parte de un agente de tránsito aduciendo que dicha persona cometió una infracción de transito de cuarta clase tiene derecho a defenderse ante un tribunal de Justicia de los cargos que se le imputan y los jueces tienen el deber de escuchar a las partes utilizando garantías de equidad e independencia. La traba que hallamos, es la falta de anuncio de pruebas por escrito, tres días antes de la audiencia como lo estipula el CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (COIP) en su artículo 642 numeral 3 PROCEDIMIENTO EXPEDITO que garantiza el derecho a defensa, por lo tanto si no se aplica correctamente la normativa antes mencionada , esto crea un ambiente de dudas que permiten una mala administración de ciertas Instituciones Públicas encargadas del control vial y por ende creando un ambiente de inseguridad jurídica ya que para solucionar este tipo de problemas es necesario la intervención de los administradores de justicia. Aseverando la hipótesis que presentamos como problema tenemos a importantes jurisconsultos los mismos que concuerdan que el no anunciar las pruebas por escrito tres días antes de la audiencia se estaría violando el derecho al debido proceso, el mismo que consiente una existente acción del derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la igualdad de todas las personas ante la ley; de tal forma que constituye el pilar esencial para el acceso a la administración de justicia.