Vulneración del debido proceso en las acciones previas del sumario administrativo en contra de docentes

El sumario administrativo que se instaura para determinar la responsabilidad administrativa de los Docentes del Ministerio de Educación se compone de ciertos momentos procesales, uno de ellos son las acciones previas determinadas en el artículo 346 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educaci...

Descripció completa

Guardat en:
Dades bibliogràfiques
Autor principal: Campaña Chiriboga, Wilmer Fabian (author)
Format: article
Idioma:spa
Publicat: 2021
Matèries:
Accés en línia:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12572
Etiquetes: Afegir etiqueta
Sense etiquetes, Sigues el primer a etiquetar aquest registre!
Descripció
Sumari:El sumario administrativo que se instaura para determinar la responsabilidad administrativa de los Docentes del Ministerio de Educación se compone de ciertos momentos procesales, uno de ellos son las acciones previas determinadas en el artículo 346 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, durante la cual no se prevé la participación del administrado pese a que por supremacía constitucional se debe garantizar que nadie sea privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del proceso, conforme lo prevé el derecho a la defensa que constituye una garantía del debido proceso. El debido proceso es considerado como un “derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre dentro del marco del estado social, democrático y de derecho.” (Agudelo, 2005, pág. 89), y se configura “como una expresión compleja de aquellas garantías y derechos básicos, que tiene toda persona en el seno de las sociedades que viven bajo un modelo de Estado democrático de derecho…” (Ortega, 2020, pág. 12), además se ha “interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad.” (Gomez O. , 2018, pág. 5)