Análisis jurídico doctrinario de la vulneración del interés superior y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional N° 012-17-SIN-CC. En relación a los apremios personales por falta de pago de pensiones alimenticias en el Ecuador
El problema a investigarse tiene como antecedente la emisión por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana de la sentencia No. 012-17-SIN-CC, en la cual se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, normativa vigente en su totalidad desde el 22...
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المؤلف الرئيسي: | |
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التنسيق: | masterThesis |
اللغة: | spa |
منشور في: |
2017
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الموضوعات: | |
الوصول للمادة أونلاين: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6775 |
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الملخص: | El problema a investigarse tiene como antecedente la emisión por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana de la sentencia No. 012-17-SIN-CC, en la cual se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos, normativa vigente en su totalidad desde el 22 de mayo del 2016, en la que, se establecía que en el caso de que el obligado alimentante, sea este el padre o la madre, incumpla con el pago de las pensiones alimenticias siendo estas dos o más, el juez que conoce la causa, a petición de la parte beneficiaria, con la única constatación de la entidad financiera donde deberá realizarse el pago, o el informe emitido por uno de los señores Pagadores de las Unidades Judiciales, dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país, esto en el caso que no fuere reincidente, caso contrario la orden de detención correspondería hasta en más de ciento ochenta días, empezando paulatinamente desde los sesenta días. Así mismo, en este artículo, se disponía la forma en la que podía otorgarse la libertad a la persona que hubiese sido detenida con una boleta de apremio emitida por uno de los señores Jueces competentes para conocer dicha acción, por lo que el obligado alimentante, debía, por coerción, pagar una obligación que se encontraba en mora y por tanto generaba perjuicios para el menor a quien se direcciona ese valor monetario, o a su vez llegar a acuerdos conciliatorios con la parte representante del menor en dicho procedimiento. |
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