"La imposibilidad del teletrabajo para personas con labores de mantenimiento y su relación con el artículo 192 del Código de Trabajo "
En el artículo 7 del acuerdo ministerial MDT-2020-181 del 14 de septiembre del 2020, se declara que pueden existir circunstancias que imposibiliten optar por el teletrabajo; en este artículo no se detallan las circunstancias, pero se puede asumir que por la naturaleza de ciertas funciones o activida...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2021
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13945 |
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| Riassunto: | En el artículo 7 del acuerdo ministerial MDT-2020-181 del 14 de septiembre del 2020, se declara que pueden existir circunstancias que imposibiliten optar por el teletrabajo; en este artículo no se detallan las circunstancias, pero se puede asumir que por la naturaleza de ciertas funciones o actividades, como pueden ser guardias, guardalmacenes, bodegueros, personal de limpieza, mecánicos, conserjes, entre otros, por evidentes razones no pueden ser realizadas si no permaneciendo en el lugar de trabajo por lo que tienen descartada esta modalidad en tiempos de crisis sanitaria por la COVID-19. La norma indica además que, si el trabajador puede excusarse una vez que sea notificado a esta modalidad, indicando la imposibilidad de aceptarla, el empleador no podría optar como alternativa, designarle nuevas funciones que pueden ser elaboradas por teletrabajo pues puede ser asumido como cambio de ocupación como lo indica el artículo 192 del Código de Trabajo generando un proceso de despido intempestivo. Estas situaciones fueron evidenciadas en el Municipio de Caluma pues en calidad de ex funcionario de esta entidad pude constatar que existen varios casos de trabajadores en el área de limpieza y mecánica que son adultos mayores, uno de ellos en particular el Sr. CVGZ quien se desempeña como mecánico de la entidad, quien solicitaba que se le suspenda la jornada ordinaria de trabajo avalado en un certificado médico donde entre otras dolencias se indicaba, que sufre de hipertensión, diabetes y una lesión en columna en donde se sugiere el cambio de actividad laboral la cual por un lado no cumple con la condición de ser declarado con discapacidad bajo los parámetros del CONADIS y por otro la mecánica no se puede realizar por medio del teletrabajo |
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