Vacaciones de los trabajadores amparados por el Código de Trabajo y el derecho de igualdad

La Declaración Universal de Derechos Humanos, que representa la mayor conquista en la proclamación y defensa de los derechos fundamentales, en referencia específica al Derecho Laboral y el de vacaciones, precisamente en el artículo 24 se establece que toda persona tiene derecho a descansar, a disfru...

Descrición completa

Gardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Guaman Guaman, Cesar Julio (author)
Formato: bachelorThesis
Publicado: 2021
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12721
Tags: Engadir etiqueta
Sen Etiquetas, Sexa o primeiro en etiquetar este rexistro!
Descripción
Summary:La Declaración Universal de Derechos Humanos, que representa la mayor conquista en la proclamación y defensa de los derechos fundamentales, en referencia específica al Derecho Laboral y el de vacaciones, precisamente en el artículo 24 se establece que toda persona tiene derecho a descansar, a disfrutar de su tiempo libre y a la limitación razonable de la jornada de trabajo y vacaciones periódicas pagadas.1 Otra disposición importante es la establecida en el Convenio sobre las vacaciones pagadas o C132, que menciona en su artículo 3, que toda persona tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas, con una duración mínima establecido previamente, y que no sea menor a tres semanas laborables por el año de servicio. Así además en el artículo 4 se establece que quien no hay cumplido el año de trabajo tendrá derecho al goce de vacaciones proporcionales a su tiempo de labor.2 El artículo 6 de este convenio establece, además, que los días feriados oficiales, no se contarán como parte de las vacacione mínimas anuales de coincidir o no con las mismas, así mismo no serán contados los periodos de incapacidad resultantes de enfermedad o accidente. Y agrega el artículo 7, como punto fundamental respecto a las vacaciones, que quien tome vacaciones percibirá por este período, por lo menos su remuneración normal o media, calculada conforme a la norma de cada país, y cancelada antes de iniciar sus vacaciones, salvo acuerdo mutuo.