El trabajo informal y la vulneración del derecho constitucional al trabajo
En Ecuador, el trabajo en la normativa constitucional constituye un derecho y un deber estatal y protege a todas las formas de trabajo ya sea este en relación de dependencia o el trabajo autónomo. Para la Organización Internacional del Trabajo es necesario que los Estados miembros adopten medidas pa...
محفوظ في:
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| منشور في: |
2022
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| الوسوم: |
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| description | En Ecuador, el trabajo en la normativa constitucional constituye un derecho y un deber estatal y protege a todas las formas de trabajo ya sea este en relación de dependencia o el trabajo autónomo. Para la Organización Internacional del Trabajo es necesario que los Estados miembros adopten medidas para generar empleo y para producir un cambio de la informalidad a la formalidad es fundamental si se desea lograr que todos gocen de los beneficios que la ley prevé para quienes estén inmersos en el trabajo decente. Esta direccionada a ese grupo de trabajadores que se encuentran fuera de una relación de dependencia y para quienes a pesar de estarlo no gozan de los beneficios de ley. El trabajo en el sector informal está lejos de considerarse un trabajo decente que les permita gozar de todos los beneficios que la ley otorga a los trabajadores en relación de dependencia como la afiliación al seguro social, percibir la remuneración mensual, gozar de vacaciones pagadas, obtener préstamos quirografarios y/o hipotecarios, disfrutar del descanso semanal, entre otros, por cuanto a pesar de gozar de la garantía constitucional de ejercer un trabajo autónomo el Código de Trabajo solo regula el trabajo dependiente, mientras que a ellos se los considera comerciantes sujetos a regulaciones municipales (Código de Trabajo, 2017). Las situaciones de hecho constituyen lo que en el Código del Trabajo se denomina contrato tácito y para (Guerrón, 2001) menciona que el contrato en la realidad goza de la protección del Derecho del Trabajo, a diferencia del trabajo informal que está fuera de la protección de este, a pesar del reconocimiento constitucional que tiene en la normativa ecuatoriana. Para la OIT (2003) la relación de trabajo es: Una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el empleado o el asalariado (o a menudo, el trabajador), y otra persona denominada el empleador, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones a cambio de una remuneración. (Organización Internacional del Trabajo, 2003, pág. 3) Esta noción jurídica establecida por la OIT marca una diferencia con aquellas relaciones donde el servicio se brinda de manera independiente, autónoma o informal revestida de un carácter civil o mercantil bajo el amparo del Derecho Común a diferencia de aquella que está garantiza por el Derecho del Trabajo. La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce el trabajo en todas sus formas: en relación de dependencia o autónoma. Trabajo dependiente: no es más que aquella actividad realizada por el hombre sujeto a las condiciones que el empleador haya establecido previo a su contratación. Para el empleador es "una persona distinta del trabajador tiene un poder jerárquico de disposición del esfuerzo realizado por éste e imparte órdenes sobre el modo de ejecución del trabajo" |
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El trabajo en el sector informal está lejos de considerarse un trabajo decente que les permita gozar de todos los beneficios que la ley otorga a los trabajadores en relación de dependencia como la afiliación al seguro social, percibir la remuneración mensual, gozar de vacaciones pagadas, obtener préstamos quirografarios y/o hipotecarios, disfrutar del descanso semanal, entre otros, por cuanto a pesar de gozar de la garantía constitucional de ejercer un trabajo autónomo el Código de Trabajo solo regula el trabajo dependiente, mientras que a ellos se los considera comerciantes sujetos a regulaciones municipales (Código de Trabajo, 2017). Las situaciones de hecho constituyen lo que en el Código del Trabajo se denomina contrato tácito y para (Guerrón, 2001) menciona que el contrato en la realidad goza de la protección del Derecho del Trabajo, a diferencia del trabajo informal que está fuera de la protección de este, a pesar del reconocimiento constitucional que tiene en la normativa ecuatoriana. Para la OIT (2003) la relación de trabajo es: Una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el empleado o el asalariado (o a menudo, el trabajador), y otra persona denominada el empleador, a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones a cambio de una remuneración. (Organización Internacional del Trabajo, 2003, pág. 3) Esta noción jurídica establecida por la OIT marca una diferencia con aquellas relaciones donde el servicio se brinda de manera independiente, autónoma o informal revestida de un carácter civil o mercantil bajo el amparo del Derecho Común a diferencia de aquella que está garantiza por el Derecho del Trabajo. La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce el trabajo en todas sus formas: en relación de dependencia o autónoma. Trabajo dependiente: no es más que aquella actividad realizada por el hombre sujeto a las condiciones que el empleador haya establecido previo a su contratación. Para el empleador es "una persona distinta del trabajador tiene un poder jerárquico de disposición del esfuerzo realizado por éste e imparte órdenes sobre el modo de ejecución del trabajo"El trabajo informal es un derecho constitucional al trabajo, como fuente de realización personal, base de la economía, sustento diario de las personas de escasos recursos, sirvió de ingreso para quienes fueron despedidos por la pandemia del COVID 19. En la Constitución del Ecuador el Estado garantiza el derecho al trabajo y reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas los trabajadores. La metodología que se utilizó fue una investigación básica, descriptiva. Los objetivos planteados es fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código del Trabajo y la Constitución referente al trabajo informal, analizar casos que afecta al sector informal de trabajadores en la vulneración del derecho constitucional al trabajo e identificar los lineamientos teóricos para la propuesta. Los métodos utilizados fueron el inductivo, deductivo, analítico, sintético y conceptual, así mismo las técnicas utilizadas fue la encuesta y la revisión documental. Se logro demostrar el problema existente y dar una posible solución con la elaboración de un análisis jurídico doctrinario para determinar la incidencia del trabajo informal en la vulneración del Derecho constitucional al trabajo en el Barrio la Merced de la ciudad de Riobamba.Cangas Oña, Lola Ximena2022-10-07T14:42:10Z2022-10-07T14:42:10Z2022-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfUR-DER-PDI-104-2022https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15053info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2022-10-07T14:42:24Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/15053Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552022-10-07T14:42:24Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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