Vulneración del principio constitucional: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades por la ley de casación

La Función Legislativa mediante Ley N° 20, promulgada en el Registro Oficial N° 93, de 23 de diciembre de 1992, transformó a la Corte Suprema de Justicia en “Tribunal de Casación en todas las materias”; con las reformas al Título Tercero “DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL” de la Constitución publicada en...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Arévalo Barzallo, Káiser Olmedo (author)
Formáid: masterThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2014
Ábhair:
Rochtain ar líne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3183
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Cur síos
Achoimre:La Función Legislativa mediante Ley N° 20, promulgada en el Registro Oficial N° 93, de 23 de diciembre de 1992, transformó a la Corte Suprema de Justicia en “Tribunal de Casación en todas las materias”; con las reformas al Título Tercero “DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL” de la Constitución publicada en el Registro Oficial número 800, del 27 de marzo de 1979, que en el artículo 99 disponía: “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Fiscal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienen competencia en todo el territorio nacional y su sede en Quito. La Ley determina el número de magistrados que los integran, así como la organización y funcionamiento de sus Salas”. Con la reforma constitucional, el recurso de casación no sólo es de naturaleza legal, sino constitucional; actualmente la Corte Nacional de Justicia, es Tribunal de Casación y de legalidad ante las sentencias de la jurisdicción ordinaria, conforme lo ratifica el Art. 184.1 de la Constitución vigente, al disponer que entre las funciones de la Corte Nacional de Justicia está “conocer los recursos de casación…”; plasmar la unificación de la jurisprudencia; cumplir los fines de la casación en interés del derecho objetivo; enmendar los yerros cometidos por los jueces en perjuicio de los derechos subjetivos; en consecuencia, con el recurso de casación se juzga el fallo, no la controversia debatida en las instancias; sujeto al principio dispositivo en virtud del cual, la potestad del Tribunal de Casación queda reducida a examinar y resolver únicamente los cargos, réplicas, objeciones, censuras o ataques que el recurrente hace al juicio del fallador contenido en la sentencia, cargos que deben sustentarse en una o más de las causales determinadas en la Ley de la materia.