El art. 564 del Código Civil, y su incidencia en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica penitenciaria. En lo concerniente a tesis simi...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Solis Arias, Norma Gioconda (author)
Format: bachelorThesis
Język:spa
Wydane: 2017
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8378
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Opis
Streszczenie:En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran importancia jurídica penitenciaria. En lo concerniente a tesis similares o afines al tema planteado, se ha encontrado una tesis afines al tema propuesto, como la tesis del autor Erick Eduardo Arrascue Delgado con el tema: “La Protección Constitucional de la Persona Jurídica”, para optar por el Título de Abogado, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, del año 2014, quien propone que los derechos regulados en la Constitución son derechos fundamentales, únicamente atribuibles a las personas naturales en virtud de su naturaleza humana, por lo tanto, las personas jurídicas al no tener naturaleza humana, nunca tendrán derechos constitucionales. La segunda postura manifiesta que las personas jurídicas si tienen derechos constitucionales, en virtud que son las personas naturales que le dieron origen, las que hacen extensivos sus derechos constitucionales a la persona jurídica, con la finalidad de proteger sus intereses. El Art. 564 inciso primero del Código Civil, define a la persona jurídica de la siguiente manera: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Pese a esta definición, los Arts. 49, 50 y 71 del Código Orgánico Integral Penal, tratan sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, es por ello la necesidad de una reforma al artículo 564 del Código Civil, por cuanto en dicha norma sólo se considera las obligaciones civiles y no considera las penales establecidas en el COIP. Ya que, si bien es cierto en otros tiempos, la responsabilidad penal asociada a un delito no solía recaer en una persona jurídica, sino que se aplicaba a las personas físicas que estaban tras la persona jurídica. Tal como lo establecía Savigny en su teoría de la ficción “Que la persona era una mera ficción jurídica, y defiende que los verdaderos y únicos responsables del delito son las personas físicas que se encuentran tras la persona jurídica” (Conde, Francisco. et al. 2017). En ese caso, la persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenía responsabilidad civil y no penal.