La citación en los juicios de alimentos cuando se desconoce el lugar del domicilio del progenitor y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes

La alimentación, nutrición, dieta, etc., se conciben en términos comunes como sinónimos de alimentos. Por otra parte, el término salud o vida saludable devienen de la existencia humana, pero a la vez, no puede ser denominada una forma cualquiera de vivir sino ser denominado un complemento para la co...

Full beskrivning

Sparad:
Bibliografiska uppgifter
Huvudupphovsman: Pucha Patarón, Byron Fabián (author)
Materialtyp: bachelorThesis
Publicerad: 2022
Ämnen:
Länkar:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15073
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Beskrivning
Sammanfattning:La alimentación, nutrición, dieta, etc., se conciben en términos comunes como sinónimos de alimentos. Por otra parte, el término salud o vida saludable devienen de la existencia humana, pero a la vez, no puede ser denominada una forma cualquiera de vivir sino ser denominado un complemento para la continuidad de los seres humanos. Por todo lo anotado podemos indicar que la alimentación supone para la sociedad nuestra salud, vida, como una forma cotidiana de subsistencia con los parametros de la dignidad humana. La alimentación viene siendo un sinónimo de vida, es decir, existe una estrecha relación entre ambas y a la vez en su conceptualización de cada una han ido evolucionando por medio de la historia. Es así que, la alimentación desde el enfoque antes referido indica los condicionamientos biológicos, tecnológicos, económicos y culturales. En la actualidad existe un gran interés de todos los enfoques como Organismos Internacionales de Derechos Humanos, los estados y sus gobiernos y así sucesivamente. Entre las ciencias que se ocupan del estudio de la alimentación tenemos la nutrición, dietética, bromatología, entre otras. En el presente estudio investigativo lo realizo desde el punto de vista jurídico, a medida cuenta que el poder acceder a los alimentos se ha constituido un derecho humano a través de la historia como lo veremos en líneas que continúan. El derecho a la alimentación, se encuentra reconocido por su puesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, creada en el año de 1948, derecho que fue visto desde el punto de vista de una vida adecuada, en donde, todos los seres humanos muy independientemente de su idioma, sexo, raza, color, religión, origen, nacionalidad, posesiones, u otro tipos de condiciones, teniendo de esta manera ser titulares a la alimentación adecuada y el poder subsistir en cada una de las sociedades y el de poder vivir libres de hambre. El derecho a la alimentación es un derecho incluyente, no se trata de acceder a una ración mínima de calorías, proteínas u otros elementos constitutivos de nutrientes, sino más bien es el acceso a todos los elementos que contienen los nutrientes que una persona necesita para poder subsistir una vida sana y, por ende, el poder tener la vía para poder obtenerlos. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo el resultado de las naciones mediante acuerdos y en lid del principio Pro-homine, es necesario poner en consideración que el derecho a la alimentación se encuentra establecido en el Art. 25, como un derecho humano; al indicar que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure en pocas palabras los medios de subsistencia para todas y cada una de las personas por medio del acceso a la alimentación. (Declaración Universal De Derechos Humanos, 1948).