El derecho a la defensa en la citación y/o notificación en delitos sexuales y su repercusión en la garantía del derecho constitucional al debido proceso
La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce en su Art. 76 numeral 7 literal a, el derecho a la defensa, “(…) 7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho ala defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”....
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2023
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16713 |
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| Sumari: | La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce en su Art. 76 numeral 7 literal a, el derecho a la defensa, “(…) 7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho ala defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. En este sentido, deviene necesario examinar este derecho, ya que se constituye como una de las garantías básicas del debido proceso. Además, el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), señala: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” El Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009) indica: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. (…) y harán efectivas las garantías del debido proceso.” Así también el Art. 604 del Código Orgánico Integral Penal (2019) señala: “La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.” (Núm.. 2). La Corte Constitucional del Ecuador (2013) en la sentencia N.° 183-15-SEP-CC, ha señalado que la citación resulta de vital importancia, visto que esta es la garantía a través de la cual, se le hace conocer a la otra parte de forma legal y legítima el contenido de la acción ejercida en su contra, así como las pretensiones de la parte actora, a fin de que pueda ejercer sus derechos constitucionales, de ahí que: “La citación es por tanto, conforme así lo establece la legislación ecuatoriana, una formalidad sustancial del proceso, en virtud de lo cual, la autoridad judicial tiene la obligación de asegurar su debido cumplimiento a fin de garantizar el derecho constitucional al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa”. (p. 17). |
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