La inadmisibilidad de la acción de protección y su incidencia en el debido proceso del accionante

El Debido Proceso, es una Garantía Constitucional, que asegura “un proceso justo y equitativo” (Leon & Figueroa, 2012, pág. 205)1, facultándole a toda persona a “ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez” (Leon & Figueroa, 2012, pág. 205)2. La Constitución de la Repúbl...

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Autore principale: Velásquez Chiguano, Olguer Edil (author)
Natura: masterThesis
Lingua:spa
Pubblicazione: 2014
Soggetti:
Accesso online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2009
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Descrizione
Riassunto:El Debido Proceso, es una Garantía Constitucional, que asegura “un proceso justo y equitativo” (Leon & Figueroa, 2012, pág. 205)1, facultándole a toda persona a “ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez” (Leon & Figueroa, 2012, pág. 205)2. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, estipula que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, derechos que en su ejercicio deberán ser exigibles ante los jueces que deberán someterse a los preceptos constitucionales. Es así que los derechos, como también las garantías establecidas en nuestra constitución al igual que en los instrumentos internacionales de derechos humanos, deben ser aplicadas de manera inmediata y directa. Sin embargo los Jueces de primera instancia, inadmiten las acciones propuestas inobservando el numeral 1, del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José); mismo que trata de la protección judicial y el amparo del derecho de las personas a ejercer el derecho de interponer la acción de protección incluso contra actos que violen los derechos fundamentales y cuando dicha violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.