La migración en territorio Ecuatoriano, violaciones al derecho de igualdad

La presente investigación es necesaria e importante porque existen resoluciones administrativas de las correspondientes autoridades o funcionarios relacionados en la situación migratoria de los extranjeros, que violan disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería y atenta contra el Derecho de I...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Arteaga Zambrano, Vicente Fabricio (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2015
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/907
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الملخص:La presente investigación es necesaria e importante porque existen resoluciones administrativas de las correspondientes autoridades o funcionarios relacionados en la situación migratoria de los extranjeros, que violan disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería y atenta contra el Derecho de Igualdad. Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus observaciones escritas y orales, la Comisión expresó que: El principio de no discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra la igualdad entre las personas e impone a los Estados ciertas prohibiciones. Las distinciones basadas en el género, la raza, la religión, el origen nacional, se encuentran específicamente prohibidas en lo que se refiere al goce y ejercicio de los derechos sustantivos consagrados en los instrumentos internacionales. Con respecto a estas categorías, cualquier distinción que hagan los Estados en la aplicación de beneficios o privilegios debe estar cuidadosamente justificada en virtud de un interés legítimo del Estado y de la sociedad, “que además no pueda satisfacerse por medios no discriminatorios”. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos no sólo prohíbe políticas y prácticas deliberadamente discriminatorias, sino también aquellas cuyo impacto sea discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aunque no se pueda probar la intención discriminatoria. El principio de igualdad no excluye la consideración del estatus migratorio. Los Estados tienen la facultad de determinar cuáles extranjeros pueden ingresar a su territorio y bajo qué condiciones. Sin embargo, es necesario mantener abierta la posibilidad de identificar formas de discriminación no contempladas específicamente, pero que constituyan violaciones al principio de igualdad.