El voto dirimente del alcalde y el principio de igualdad

El modelo constitucional implantado en el Ecuador desde el 20 de octubre del año 2008, tenía la finalidad de poner una nueva impronta al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde se debía dar un fuerte impulso al reordenamiento jurídico, con la finalidad de ajustar y armonizar todas y cada...

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Main Author: Ruiz Bermeo, Saskya Verónica (author)
Format: bachelorThesis
Published: 2020
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Online Access:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12404
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Summary:El modelo constitucional implantado en el Ecuador desde el 20 de octubre del año 2008, tenía la finalidad de poner una nueva impronta al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde se debía dar un fuerte impulso al reordenamiento jurídico, con la finalidad de ajustar y armonizar todas y cada una de las normas infra constitucionales al imperante sistema, con la finalidad que normas de menor rango constitucional no contrarié a la nueva Constitución de la República del Ecuador, pues se entendía que la transición de un modelo de Estado de Derecho al de Derechos y Justicia equivalía cambiar, adecuar y modificar el anterior marco jurídico, donde se garantice la aplicación de los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades de manera formal y materialmente, para asumir que el cambio que nos contaron los ideólogos de este nuevo formato seria el que proteja y tutele los derechos de todos los ciudadanos1. Con estos antecedentes partimos nuestro enfoque hacia el principio de igualdad y no discriminación en cuanto a las decisiones que se toma en el seno de los concejos municipales, particularmente relacionada íntimamente al voto dirimente por parte del ejecutivo municipal, autoridad nominadora o también conocido como el alcalde que en las sesiones del concejo municipal la norma vigente Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización le concede la posibilidad de que en caso de que exista empate en un tema sometido a votación por el órgano colegiado, será el alcalde quien dirima con su doble voto, esta inconsistencia no debería tener cabida en el imperante Estado Constitucional de Derechos y Justicia que propende el respeto a la Constitución.